DECRETO 270/1990, de 9 de octubre, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial S.A., la creación de la Sociedad pública «Legutianoko Industrialdea S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/1990, de 9 de octubre, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial S.A., la creación de la Sociedad pública «Legutianoko Industrialdea S.A.».

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son Sociedades

Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la

Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.

Así mismo, el apartado a) del número I del artículo 20 del citado

Decreto Legislativo, señala como supuesto de creación de una Sociedad

Pública, la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de

Sociedad Pública.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la

Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.l., S.A.), en su reunión de fecha 1 de Octubre de 1990, el acuerdo de constituir una

Sociedad Anónima a denominar «Legutianoko Industrialdea, S.A.», en cuyo capital social participaría fa S.P.R.l., S.A. con el 51%, con lo que se produciría el supuesto de creación de una Sociedad Pública.

Requiriendo, de conformidad a lo señalado en el número 3 del articulo 20 del precitado Decreto Legislativo, la autorización mediante

Decreto del Consejo de Gobierno, para la creación de Sociedades públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza a la Sociedad para la Promoción y

Reconversión Industrial, S.A., a la constitución junto con la Excma.

Diputación Foral de Alava y el Ilmo. Ayuntamiento de Legutiano, de la

Sociedad Pública «Legutianoko Industrialdea, S.A.»

Artículo 2 El capital social fundacional será de doscientos cincuenta millones (250.000.000 PTA) de pesetas, autorizándose a la

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la...

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