DECRETO 105/1993, de 20 de abril, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial la creación de la Sociedad Pública «Legazpiko Industrialdea, S.A.»

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1993, de 20 de abril, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial la creación de la Sociedad Pública «Legazpiko Industrialdea, S.A.»

El artículo 44,2 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de Derecho Privado la creación o participación en Sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que dependan los Entes Institucionales.

Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son Sociedades

Públicas de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración de la

Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.

Así mismo, el apartado a) del número 1 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo, señala como supuesto de creación de una Sociedad Pública, la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de Sociedad Pública.

Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial,

S.A. en su reunión de fecha 29 de diciembre 1992, la decisión de concurrir a la constitución de una sociedad anónima a denominar «Legazpiko Industrialdea,

S.A.», en cuyo capital social participaría mayoritariamente la S.P.R.I., con lo que se produciría el supuesto de creación de una Sociedad Pública.

Requiriendo de conformidad a lo señalado en el número 3 del artículo 20 del precitado Decreto Legislativo y en el número 2 del artículo 44 de la Ley de Patrimonio, la autorización mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, previa deliberación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR