DECRETO 191/1989, de 27 de Julio, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la creación de la Sociedad Pública «lruña-Okako Industrialdea, S.A.».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas; Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 191/1989, de 27 de Julio, por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la creación de la Sociedad Pública «lruña-Okako Industrialdea, S.A.».
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto
Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son Sociedades
Públicas de la Administración de la Cornunidad Autónoma de Euskadi, aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la
Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Entes Institucionales.
Así mismo, el apartado a) del número 1 del artículo 20 del citado
Decreto Legislativo, señala como supuesto de creación de una Sociedad
Pública, la creación de una sociedad mercantil con la cualidad de
Sociedad Pública.
Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la
Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.l., S.A.), en su reunión de fecha 22 de Mayo de 1989, el acuerdo de constituir una
Sociedad Anónima a denominar «Iruna-Okako Industrialdea, S.A.», en cuyo capital social participaría la S.P.R.l., S.A. con el 51 %, con lo que se produciría el supuesto de creación de una Sociedad Pública.
Requiriendo, de conformidad a lo señalado en el número 3 del artículo 20 del precitado Decreto Legislativo, la autorización mediante
Decreto del Consejo de Gobierno, para la creación de Sociedades Públicas.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de los
Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de
Julio de 1989, , DlSPONGO:
Reconversión Industrial, S.A.; a la constitu ción junto con la Excma. Diputación Foral de Alava y el Ilmo.
Ayuntamiento de Iruña de Oka, de la Sociedad Pública «lruña-Okako
Industrialdea, S.A.»
El capital social fundacional será de setenta y cinco millones (75.000.000,-) de pesetas, autorizándose a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la suscripción de las acciones correspondientes a una participación del 51 %, equivalente a treinta y ocho millones doscientas cincuenta mil (38.250.000,-) pesetas, procediéndose al desembolso de la citada...
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