ORDEN de 1 de Julio de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de Julio de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Uno de los objetivos del Departamento de Sanidad y Consumo se dirige a desarrollar los estudios e investigaciones científicas de carácter sanitario. Como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que puedan realizarse en esta materia, se aprecia la necesidad de establecer normas que regulen la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la

Comunidad Autónoma Vasca.

En consecuencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del

País Vasco y en el Decreto 78/87 de 7 de Abril, DlSPONGO:

Artículo primero El Departamento de Sanidad y Consumo podrá reconocer de interés científico-sanitario aquellos actos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco organizados por entidades de naturaleza pública o privada, cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de la ciencia y técnicas relacionadas con la salud, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Artículo segundo Los organizadores del acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés...

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