DECRETO 76/2014, de 13 de mayo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Padres con Niños con Cáncer de Bizkaia, «Aspanovas Bizkaia».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Asociación de Padres con Niños con Cáncer de Bizkaia, «Aspanovas Bizkaia», ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de las personas menores de edad con cáncer y su núcleo familiar la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación fue constituida el 18 de abril de 1989 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 30 de mayo de 1989 por la Viceconsejería de Justicia.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/01535/1989.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación de Padres con Niños con Cáncer de Bizkaia, «Aspanovas Bizkaia» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es contribuir a mejorar el estado médico, psicológico y asistencial de las personas menores de edad y sus padres/madres, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo sea el más adecuado a sus especiales circunstancias, llevando a cabo, asimismo, cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida y colaborando al mayor conocimiento de esta enfermedad y sus tratamientos.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual...

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