DECRETO 331/2013, de 22 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa - Begisare.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1997 e inscrita en virtud de la Resolución dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 8 de mayo de 1997.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G06817/1997.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación de Afectados por la Retinosis Pigmentaria de Gipuzkoa – Begisare realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es informar y sensibilizar a la sociedad sobre la retinosis pigmentaria, centrando las sinergias en la investigación genética, hasta lograr una adecuada calidad de vida del conjunto de afectados por dicha enfermedad.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de abril, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y...

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