DECRETO 296/1999, de 20 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación 'Hogar Alavés', de Vitoria-Gasteiz.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 296/1999, de 20 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación "Hogar Alavés", de Vitoria-Gasteiz.
El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.
A su amparo, la Asociación "Hogar Alavés", de Vitoria-Gasteiz, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en materia de asistencia y acogimiento de colectivos desfavorecidos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
Desde su constitución en el año 1957, la Asociación "Hogar Alavés" ha venido realizando una labor de acogida y cuidado de diversos colectivos. Los beneficiarios de esta actividad altruista han ido variando a lo largo de estos años, en función de lo que en cada momento histórico se ha considerado por parte de la Asociación como colectivos desfavorecidos o susceptibles de ser objeto de una especial atención asistencial. Así, inicialmente fueron los trabajadores inmigrantes que llegaron a Vitoria en la época de la fuerte expansión industrial de la ciudad, posteriormente fueron los estudiantes que acudían a estudiar desde diferentes lugares de la provincia o de otros territorios, y en la actualidad presta su labor asistencial al colectivo de jóvenes con problemas de salud mental que, por diferentes motivos, no pueden residir en sus hogares familiares, siendo acogidos en la residencia que la Asociación tiene establecida al efecto.
Por ello, la meritoria labor asistencial llevada a cabo por el "Hogar Alavés" en este campo le ha reportado un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de las diferentes Administraciones Públicas con competencias en esta materia, lo que ha venido concretándose en diversas actividades y proyectos de colaboración entre aquél y éstas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que...
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