DECRETO 36/2009, de 17 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación «Calcuta Ondoan», de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-San Sebastián ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de los más desfavorecidos en su desarrollo social, sanitario y económico, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 19 de diciembre de 1999 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 21 de marzo de 2000, con el número G/08501/2000, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación «Calcuta Ondoan» de Donostia-San Sebastián realiza todas las actividades precisas para la consecución de su finalidad principal, esto es, la financiación y soporte de proyectos de desarrollo en el tercer mundo, siendo estos proyectos destinados a los más desfavorecidos en su desarrollo social, sanitario y económico. Así mismo, realiza una labor de sensibilización del Pueblo Vasco sobre la realidad de abandono y desamparo que vive una gran parte de la humanidad, invitando a compartir. Todas estas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los...

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