DECRETO 38/2009, de 17 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación «Taupadak, ONG para el Desarrollo», de Irun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Taupadak, ONG para el Desarrollo» de Irun ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de una conciencia solidaria entre la sociedad vasca en relación a los diversos problemas de los países en desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 17 de enero de 1997 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 4 de marzo de 1997, con el número G/06592/97, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación «Taupadak, ONG para el Desarrollo» de Irun realiza todas las actividades precisas para la consecución de su finalidad principal, esto es, desarrollar una conciencia solidaria entre la sociedad vasca en relación a los diversos problemas de los países en desarrollo, profundizando en los factores que generan la miseria, así como las consecuencias que esta situación tiene para el Tercer y el Primer Mundo. Todas estas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e...

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