DECRETO 81/2009, de 21 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social; Sanidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de sensibilizar a las Instituciones y a la sociedad en general para obtener la asistencia ideal a estos enfermos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad inscrita en el Registro General de Asociaciones el 4 de abril de 1990, con el número A/2006/1990, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Álava.

Desde su constitución, la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus objetivos, esto es, actividades de carácter sanitario, asistencial para dar apoyo a la familia, programa escolar para evitar retraso educativo, programas de fisioterapia, actividades de tiempo libre, formación de voluntariado, actividades de información, asesoramiento y divulgación de la problemática del cáncer infantil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR