DECRETO 193/2003, de 29 de julio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre el desarrollo y cooperación internacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Educacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Empleo y Seguridad Social; ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2003, de 29 de julio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre el desarrollo y cooperación internacional.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y Cooperación Internacional, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza con el objeto de investigar y difundir la problemática del desarrollo en el mundo e impulsar la solidaridad en nuestra sociedad la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1987, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 6 de julio de 1987, que extiende su ámbito de actuación principalmente al País Vasco, siendo sus actividades extensibles al resto del Estado Español y tiene fijado su domicilio social en Bilbao (Bizkaia).

Desde su constitución la Asociación Hegoa, Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y Cooperación Internacional viene impulsando la solidaridad en nuestra sociedad, a través de la investigación y difusión de la problemática social, económica, política y cultural de los países en desarrollo, del apoyo a actividades de cooperación técnica y de ayuda a los países en desarrollo y de la capacitación de técnicos que participan en programas de cooperación y ayuda a los países en vías de desarrollo lo que le ha reportado un merecido prestigio y reconocimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR