DECRETO 113/2008, de 17 de junio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Ayuda en Carretera DYA Gipuzkoa, de Zestoa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales; Interior; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la Asociación de Ayuda en Carretera DYA de Gipuzkoa, de Zestoa, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla para impulsar el auxilio de las personas necesitadas, promover la educación vial y los primeros auxilio, así como la labor de prevención en situaciones de riesgo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.
La Asociación solicitante es una entidad constituida el 26 de marzo de 1973 e inscrita en el Registro de Asociaciones el 24 de julio de 1973, con el número AS.R.P.G. 00551, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Desde su constitución, la Asociación de Ayuda en Carretera DYA de Gipuzkoa ejercita el auxilio en aquellas circunstancias en que el bienestar o la seguridad se ven comprometidas por algún accidente o evento, mediante la prestación por parte de sus voluntarios de servicios sanitarios, mecánicos, traslados urgentes o tareas de vigilancia preventiva. Igualmente, con el fin de obtener una sociedad mejor preparada ante cualquier imprevisto, promueve la educación vial, así como cursos de socorrismo, de primeros auxilios, de prevención de accidentes y de seguridad e higiene. Todas estas son actividades ampliamente reconocidos por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y...
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