DECRETO 316/1997, de 30 de diciembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación denominada 'Academia Vasca de Gastronomía', de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1997, de 30 de diciembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación denominada "Academia Vasca de Gastronomía", de Bilbao.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación denominada «Academia Vasca de Gastronomía», de Bilbao, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo del estudio, investigación y difusión de las artes culinarias y gastronómicas vascas la hacen merecedora del reconocimiento solicitado.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1992, e inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 9 de abril de 1992, que extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, y tiene fijado su domicilio social en Bilbao.

Desde su constitución la Academia Vasca de Gastronomía ha desarrollado una abundante y variada gama de actividades culturales de carácter culinario y gastronómico que vienen a coincidir en muchos casos con los objetivos perseguidos desde distintos Departamentos de este Gobierno Vasco y desde otras Administraciones Públicas, lo que se ha traducido a menudo en una satisfactoria colaboración y en un reiterado apoyo de las iniciativas promovidas desde la Academia por parte de dichas Instituciones.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado artículo 22, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, los Departamentos e instituciones requeridos han emitido los oportunos informes en los que muestran su apoyo y se pronuncian en sentido favorable a la concesión a la solicitante de la declaración de Utilidad Pública.

Todo ello permite afirmar que las actividades que la solicitante...

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