DECRETO 164/86, de 1 de Julio, por cl que se aprueba el Reglamento de recogida y comercialización de algas de fondo y de argazos en el País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 164/86, de 1 de Julio, por cl que se aprueba el Reglamento de recogida y comercialización de algas de fondo y de argazos en el País Vasco.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 10, dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, aprobándose por Decreto 89/1981, de 30 de julio, el acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias mediante el cual fueron asumidas las funciones referentes al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas y para el ejercicio de la actividad extractiva en general, dictando las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.
En consecuencia. a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de Julio de 1986·
DISPONGO: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de recogida y recolección de algas de fondo y argazos en el País Vasco, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE RECOGIDA Y COMERCIALIZACION DE ALGAS DE FONDO Y DE
ARGAZOS EN EL PAIS VASCO
Algas de fondo, que son las algas vivas que crecen en el fondo del mar y que pueden no quedar al descubierto ni en las más bajas mareas.
Argazos, que son las algas que, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales, se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.
País Vasco siempre que la misma se realice a mano, con redes envolventes de superficie o con la ayuda de rastrillos. Cualquier otro sistema de recolección requerirá una autorización especial del
Departamento de Agricultura y Pesca.
Cuando la recogida de argazos se...
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