DECRETO 164/86, de 1 de Julio, por cl que se aprueba el Reglamento de recogida y comercialización de algas de fondo y de argazos en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/86, de 1 de Julio, por cl que se aprueba el Reglamento de recogida y comercialización de algas de fondo y de argazos en el País Vasco.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 10, dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, aprobándose por Decreto 89/1981, de 30 de julio, el acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias mediante el cual fueron asumidas las funciones referentes al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas y para el ejercicio de la actividad extractiva en general, dictando las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

En consecuencia. a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de Julio de 1986·

DISPONGO: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de recogida y recolección de algas de fondo y argazos en el País Vasco, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE RECOGIDA Y COMERCIALIZACION DE ALGAS DE FONDO Y DE

ARGAZOS EN EL PAIS VASCO

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto regular la recogida y comercialización de algas de fondo y argazo, en el País Vasco, velando por la conservación y el racional aprovechamiento de los recursos en armonía con los distintos intereses afectados.
Artículo 2 El Departamento de Agricultura y Pesca, promoverá cuantas actuaciones sean precisas para alcanzar los fines referidos en el artículo 1º, estimulando la investigación de los diversos factores que inciden en el crecimiento y reproducción de los recursos algológicos, todo ello VIII perjuicio del normal ejercicio de la actividad pesquera.
Artículo 3 A los efectos de este Decreto se distingue entre:

Algas de fondo, que son las algas vivas que crecen en el fondo del mar y que pueden no quedar al descubierto ni en las más bajas mareas.

Argazos, que son las algas que, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales, se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.

CAPITULO II TARJETA DE ARGAZOS Artículos 4 y 5
Artículo 4 Se autoriza la recolección de argazos en el litoral del

País Vasco siempre que la misma se realice a mano, con redes envolventes de superficie o con la ayuda de rastrillos. Cualquier otro sistema de recolección requerirá una autorización especial del

Departamento de Agricultura y Pesca.

Cuando la recogida de argazos se...

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