DECRETO 239/1984, de 12 de Junio, sobre otorgamiento de subvenciones destinadas a rebajar la edad media del parque de vehículos afectos a líneas regulares de transporte de viajeros por carretera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/1984, de 12 de Junio, sobre otorgamiento de subvenciones destinadas a rebajar la edad media del parque de vehículos afectos a líneas regulares de transporte de viajeros por carretera.

Por el presente Decreto se viene a ampliar en tres puntos de interés la subvención a otorgar por el Gobierno Vasco en concepto de ayuda para rebajar la edad media del parque móvil afecto a todos aquellos servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Alava.

Asimismo, se concede un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de presentación de solicitudes.

Por otra parte, las empresas que se acogieron a las subvenciones establecidas por el Decreto 41/1984, de 30 de Enero, podrán acogerse a las que establece la presente disposición, por la diferencia de puntos de interés arbitrados.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Política

Territorial, Transportes y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en pleno en su reunión del día 12 de Junio de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero

Con cargo a la partida presupuestaria 761 el Departamento de Política

Territorial, Transportes y Turismo del Gobierno Vasco establece un programa de subvenciones para ayudar a rebajar la edad media del parque de vehículos afecto a todos aquellos servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera competencia del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de

Alava, al que podrán acogerse todos aquellos concesionarios -ya sean personas naturales o jurídicas- que vengan gestionando dichos servicios, con arreglo a las condiciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo segundo

Las subvenciones a otorgar en virtud del presente Decreto, consistirán en la financiación de 7 puntos del interés del crédito concertado con entidad financiera, en caso de financiación exterior, y otorgando al beneficiario la cantidad que resulte de abonar 7 puntos de interés, sobre el valor del vehículo durante cinco años, en el supuesto de financiación por el propio beneficiario.

La materialización efectiva de las subvenciones a otorgar en el supuesto de financiación exterior se realizará ingresando en las entidades financieras actuantes la cantidad resultante de la capitalización de los 7 puntos de interés que se financian, la cual deberá tener el tratamiento de deducción del...

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