ORDEN de 4 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca, para la campaña 2010-2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Decreto 26/1992, de 11 de febrero, establece en su artículo 8 la competencia del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para determinar los criterios de reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca liberadas con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación y reasignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de planes de abandono financiados con cargo a sus recursos económicos.

Por medio de la presente Orden se establecen los criterios y condiciones para la reasignación entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 5.299 tn de cantidad de referencia de leche de vaca remanentes disponibles en la reserva, a utilizar en el periodo 2010-2011.

Es de destacar la preferencia que en los criterios de reasignación se otorga a los jóvenes agricultores, que deriva del «Plan Jóvenes Agricultores/as de la CAPV», cuyo objeto es impulsar la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sector agrario vasco. Este plan, que fue aprobado por acuerdo de 7 de abril de 2004 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contempla medidas específicas orientadas al rejuvenecimiento del sector, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural, seguido de las explotaciones que hayan realizado inversiones para la modernización de las mismas.

En su virtud, una vez realizadas las oportunas consultas, previos los informes pertinentes y consulta con los sectores afectados,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se va a asignar o reasignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la reserva entre los ganaderos productores y entre los jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de atender las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - Las cantidades de referencia de leche de vaca de la reserva a asignar o reasignar entre las personas que sean ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 5.299 Tn que proceden de remanentes disponibles en la reserva.

    Segundo.- Personas beneficiarias.

  3. - Podrán ser personas beneficiarias de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas, y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como personas socias a jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan las condiciones establecidas en el resuelvo tercero de la presente Orden.

  4. - A los efectos de la presente Orden, se entenderá por joven agricultor lo dispuesto en el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

    Tercero.- Condiciones.

  5. - Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos productores profesionales que lo soliciten y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que su explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que esté inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias.

    3. Que disponga de una cantidad de referencia asignada y que ejerza la actividad el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

    4. Que haya entregado durante la campaña 2009-2010 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:

      - Catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea.

      - Sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero.

      - Destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera.

      - Incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación.

      - Cualquier otra causa debidamente documentada que implique una disminución de la superficie agraria útil de la explotación.

    5. Que no se haya acogido a programas de abandono total y definitivo o parcial de la producción láctea.

    6. Que no haya transferido a otras explotaciones toda o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignadas.

    7. Que no haya efectuado en la presente campaña cesiones temporales, salvo en casos de fuerza mayor.

    8. Que cumpla con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

    9. Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o que esté incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente y se adapte, o tenga la posibilidad de adaptarse, a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

    10. Que no se haya visto afectado por una reducción de cuota.

  6. - Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, en una explotación ganadera nueva y que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que la explotación donde se haya instalado o se vaya a instalar esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que tenga menos de cuarenta años en el momento de su incorporación.

    3. Que sea titular de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera en propiedad, arrendamiento por un mínimo de diez años o a título de herencia.

    4. Que la explotación con la que va a iniciar su actividad sea viable.

    5. Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o esté incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

  7. - Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado en cualquiera de las tres...

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