RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias de exámenes del año 2010 al alumnado de euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, y de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Estado Español para la acreditación de los niveles primero, segundo, tercero y cuarto de competencia en euskera establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura; HABE
Rango de LeyResolución

La Orden de 6 agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia del euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK).

Constituyen ejes de referencia para la estructura de dicho sistema de HABE la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, que regula el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos y la Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, que regula los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al cuarto nivel del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Por su parte, el Decreto 64/2008 de 8 de abril tiene por objeto la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, así como la adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El artículo octavo de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicha Orden será requisito imprescindible la superación de un examen de aptitud por cada nivel.

Cada prueba de aptitud evaluará atendiendo a los objetivos, contenidos (lingüísticos, textuales, estratégicos...) y criterios de evaluación establecidos en el Decreto y en las citadas Órdenes, las destrezas lingüísticas y el nivel de competencia lingüística de cada examinando.

El artículo noveno de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, que define las características generales de los exámenes para la obtención de dichos certificados, faculta al Director General de HABE para realizar, mediante Resolución, las convocatorias anuales de las pruebas de aptitud y establecer las particularidades de cada una de las convocatorias.

Se ha analizado con precisión el desarrollo de las dos convocatorias organizadas mediante Resolución por el Director General de HABE correspondientes al año 2009: las pruebas de nivel, la organización, el número de examinados por nivel, su distribución por territorios, junto con los criterios de evaluación aplicados por tutores y examinadores, así como las calificaciones obtenidas. Como resultado de dicho análisis realizado en HABE se han incorporado a esta Resolución propuestas de mejora con el fin de aumentar la calidad de las pruebas.

Por todo ello,

RESUELVO:

BASES ORGANIZATIVAS

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Resolución realizar las convocatorias de exámenes para el año 2010, detallando los correspondientes procedimientos, con el fin de que el alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el registro de HABE, y de los Centros Vascos-Euskal Etxeak del Estado Español pueda acreditar los niveles de competencia en euskera.

Artículo 2 Normas de funcionamiento.

2.1.- La evaluación de las destrezas lingüísticas está basada en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK) y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: enseñanza, aprendizaje y evaluación (MCER).

Las convocatorias se realizan para acreditar los niveles 1, 2, 3 y 4 establecidos en el HEOK.

En el Anexo I, adjunto a esta Resolución, se incluyen las características de los exámenes, la estructura de los mismos, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que los conforman. El examinando que desee superar los niveles mencionados deberá alcanzar, tanto oralmente como por escrito, los mínimos exigidos para cada nivel, especificados en el HEOK.

2.2.- Estas pruebas evalúan el nivel de competencia comunicativa en euskera de cada examinando.

Artículo 3 Comisión de Exámenes de HABE.

La organización y calificación de los exámenes de estas convocatorias se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Comisión de Exámenes.

El artículo 11 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, establece la composición y funciones de la Comisión de Exámenes de HABE.

Artículo 4 Subcomisiones territoriales.

La Comisión de Exámenes organizará su trabajo estructurado en Subcomisiones territoriales:

  1. Subcomisiones para la organización de las pruebas de aptitud.

  2. Subcomisiones para la calificación de las pruebas de aptitud.

Cada Subcomisión para la organización de las pruebas de aptitud estará compuesta por el responsable territorial de HABE, los cuatro coordinadores didácticos del territorio, entre quienes se elegirá secretario y, al menos, dos representantes de los euskaltegis, nombrados por el Director General de HABE.

Serán funciones de estas Subcomisiones territoriales:

- Aplicar en cada territorio el calendario de las pruebas de aptitud establecidos para estas convocatorias.

- Establecer los criterios para la elección adecuada de las instalaciones en las que se van a llevar a cabo las pruebas.

- Decidir los horarios y características de cada prueba.

- Realizar la distribución de examinandos y su correspondiente ubicación.

- Elaborar las listas de admitidos a las pruebas.

- Preparar las respuestas técnicas para responder a quienes pudieran presentar reclamaciones a las listas de admitidos.

- Remitir a la Comisión de Exámenes las propuestas de contestación a las reclamaciones sobre las listas de admitidos.

Las Subcomisiones territoriales para la calificación de las pruebas, una como mínimo por cada nivel de aptitud, estarán compuestas por el coordinador didáctico de cada nivel, los tutores de cada grupo de examinadores y los examinadores de la prueba que en la convocatoria y nivel correspondiente han corregido los exámenes bajo la supervisión de sus respectivos tutores.

Serán funciones de estas Subcomisiones territoriales:

- Revisar una muestra determinada del conjunto de exámenes efectuados en el transcurso de la prueba.

- Contrastar los criterios de corrección establecidos por HABE con los utilizados por los examinadores de las pruebas.

- Recalificar aquellas pruebas que pudieran presentar contradicciones o dificultades específicas.

- Preparar las bases de las respuestas técnicas para responder a quienes pudieran presentar reclamaciones a las calificaciones de las pruebas de aptitud.

- Remitir a la Comisión de Exámenes las propuestas de respuesta a dar a quienes hubieran presentado reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas de aptitud.

Artículo 5 Gestión de las convocatorias.

En base al artículo 13 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, corresponde a la Sección de Evaluación llevar a cabo la gestión de estas convocatorias.

La persona responsable de dicha Sección coordinará los trabajos de las Subcomisiones de la Comisión de Exámenes.

Artículo 6 Información y tramitación on-line.

Los procedimientos para tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE (matriculación, notificación de resultados, consultas, lugar y fecha de las convocatorias de exámenes, peticiones de revisión...) se llevarán a cabo utilizando el sistema que HABE pondrá al servicio de quien desee inscribirse en el portal www.habe.euskadi.net .

Artículo 7 Reclamaciones y recursos.

Si algún examinando considerara que, cumpliendo los requisitos para presentarse a una convocatoria, no ha sido incluido en las listas provisionales de admitidos, podrá presentar la oportuna reclamación ante la Subcomisión territorial para la organización de las pruebas de aptitud de HABE en un plazo de cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, utilizando para ello el impreso de reclamación habilitado expresamente en el portal www.habe.euskadi.net .

A continuación, HABE publicará la lista definitiva de admitidos.

Igualmente, si algún examinando discrepara con las calificaciones provisionales o definitivas hechas públicas por HABE, podrá presentar la oportuna reclamación ante la correspondiente Subcomisión territorial para la calificación de las pruebas de aptitud, en un plazo de cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de cada una de las calificaciones, tanto la del examen escrito como la del resultado final, utilizando para ello el impreso de reclamación habilitado expresamente en el portal www.habe.euskadi.net .

Quien realice la reclamación contará con un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de los listados definitivos para presentar recurso de alzada ante el Director General de HABE.

En tales casos, el Director General de HABE solicitará al Presidente de la Comisión de Exámenes de HABE que fundamente las...

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