ORDEN de 12 de abril de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios con alumnos de países de la C.E.E.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de abril de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios con alumnos de países de la C.E.E.

La importancia del conocimiento de lenguas extranjeras es cada vez mayor ante la perspectiva de la implantación de la libre circulación y el mercado único de trabajo.

Por ello, el sistema educativo tiene que cumplir eficazmente el objetivo de proporcionar a sus alumnos una competencia adecuada en lenguas extranjeras.

La experiencia demuestra que la estancia en los países cuya lengua se aprende es un medio muy eficaz de progreso en el conocimiento de esa lengua y de su cultura.

No obstante existen frecuentemente dificultades económicas para llevar a cabo estas estancias por lo que se ha considerado conveniente convocar ayudas para la realización de intercambios con grupos de alumnos de países de la Comunidad Económica Europea.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO: Primero.- Convocar ayudas para la realización de intercambios entre alumnos de Centros docentes de Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y alumnos de Centros docentes de la C.E.E.

Segundo.- EL Departamento de Educación, Universidades e Investigación destina la cantidad de 10.000.000 de pesetas a ayudas para la realización de Intercambios de grupos de alumnos de EE.MM. con alumnos de países de la C.E.E.

Tercero.- Podrán solicitar estas ayudas los Centros de EE.MM., públicos e ikastolas firmantes de los Convenios particulares previstos en la Ley 10/1988 de 29 de Junio de la Comunidad Autónoma

Vasca, a través de sus Directores, con arreglo a las siguientes condiciones: 3.1.- Los intercambios se integrarán en la programación del curso y su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento al ámbito europeo y el perfeccionamiento lingüístico de los participantes. 3.2.- Los intercambios tendrán una duración total mínima de dos semanas y máxima de tres y se Ilevarán a cabo de forma consecutiva de manera que los alumnos que se desplacen se alojarán en el domicilio familiar de los alumnos receptores. 3.3.- Deberán realizarse durante el año 1990. En el caso de que el intercambio se haya realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación podrá conceder ayudas a Centros cuyo programa de intercambio se ajuste a las condiciones estipuladas en esta convocatoria. 3.4.- El número de alumnos participantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR