ORDEN de 26 de abril de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios con alumnos de países de la C.E.E.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 26 de abril de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios con alumnos de países de la C.E.E.
La importancia del conocimiento de lenguas extranjeras es cada vez mayor ante la perspectiva de la implantación de la libre circulación y el mercado único de trabajo.
Por ello, el sistema educativo tiene que cumplir eficazmente el objetivo de proporcionar a sus alumnos una competencia adecuada en lenguas extranjeras.
La experiencia demuestra que la estancia en los países cuya lengua se aprende es un medio muy eficaz de progreso en el conocimiento de esa lengua y de su cultura.
No obstante existen frecuentemente dificultades económicas para
Ilevar a cabo estas estancias por lo que se ha considerado conveniente convocar ayudas para la realización de intercambios con grupos de alumnos de países de la Comunidad Económica Europea.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO: Primero.- Convocar ayudas para la realización de intercambios entre alumnos de Centros docentes de Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y alumnos de Centros docentes de países de la C.E.E.
Segundo.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación destinará la cantidad de 5.000.000 de PTA a ayudas para la realización de intercambios de grupos de alumnos de EE.MM. con alumnos de países de la C.E.E.
Tercero.- Podrán solicitar estas ayudas los Centros de EE.MM., públicos e ikastolas firmantes de los Convenios particulares previstos en la Ley 10/ 1988 de 29 de junio de la Comunidad Autónoma
Vasca, a través de sus Directores, con arreglo a las siguientes condiciones: 3.1.- Los intercambios se integrarán en la programación del curso y su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento al ámbito europeo y el perfeccionamiento lingüístico de los participantes. 3.2.- Los intercambios tendrán una duración total mínima de dos semanas y máxima de tres y se llevarán a cabo de forma consecutiva de manera que los alumnos que se desplacen se alojarán en el domicilio familiar de los alumnos receptores. 3.3.- Deberán realizarse durante el año 1991. En el caso de que el intercambio se haya realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación podrá conceder ayudas a Centros cuyo programa de intercambio se ajuste a las condiciones estipuladas en esta convocatoria. 3.4.- El número de...
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