DECRETO 23/1997, de 11 de febrero, por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1997, de 11 de febrero, por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece la figura del Árbol Singular con el fin de proteger aquellos ejemplares de árboles de características extraordinarias que destaquen por razón de su tamaño, edad, historia, belleza o situación.

Mediante Decreto 265/1995, de 16 de mayo, se procedió a una primera declaración de Árboles Singulares, labor que tiene su continuación con el presente Decreto que incrementa la lista inicial de árboles protegidos.

Esta segunda declaración de Arboles Singulares ha sido sometida a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los intereses sociales e instituciones afectadas, así como a informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

A propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de febrero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto realizar una segunda declaración de Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco en favor de los ejemplares de árboles que figuran en la relación anexa al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Régimen Jurídico.

Será de aplicación a los Árboles Singulares a que se refiere el presente Decreto, las normas que sobre gestión, régimen de protección, zona periférica de protección, servidumbres e indemnizaciones se establecen en el Decreto 265/1995, de 16 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. ¿ Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

A.S. 16

ESPECIE: Encina (Quercus ilex).

TERRITORIO HISTÓRICO: Álava.

MUNICIPIO: Valdegovía.

SITUACIÓN: En las cercanías del Monasterio de Nuestra Señora de Angosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR