ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el año 2012 la convocatoria de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos.

Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la permanencia en el mismo.

Es de subrayar el alto volumen de empleo alcanzado en la CAPV de trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual y trastorno mental, prácticamente el 50% de los trabajadores en el conjunto de los CEE de Euskadi, lo que hace necesaria la dotación a estos centros del personal especializado que garanticen el apoyo y acompañamiento a los itinerarios individualizados de adquisición de las competencias profesionales necesarias para la adaptación a los puestos de trabajo y su promoción en el empleo estable y de calidad.

Así, el personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrolla, entre otras funciones, las de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo en su incorporación y mantenimiento en el empleo; favorecer su autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador y trabajadora en su incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y vista la propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Recursos económicos destinados a la financiación.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.500.000 euros.

Artículo 3 Actuación subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinan a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, que desarrollan las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4 Beneficiarios de la subvención.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo siguiente.

    3. Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.

  2. - La composición de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo ha de corresponderse con los siguientes módulos:

    1. Hasta 15 trabajadores con discapacidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR