DECRETO 137/1996, de 11 de junio, por el que se crea y regula el Premio Realidad Social Vasca de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1996, de 11 de junio, por el que se crea y regula el Premio Realidad Social Vasca de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi.

El Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, en su artículo 8, 1, c), define como una de las funciones de la Secretaría General de Análisis y Comunicación, adscrita a Lehendakaritza, la de "realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social en las áreas de actuación gubernamental". Asimismo, el artículo 10, f), del mencionado Decreto, asigna a la Dirección de Información y Estudios de la Secretaría General de Análisis y Comunicación el "mantener una información actualizada de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica".

Para cumplir los fines expuestos se considera de interés impulsar y promover la realización de investigaciones y estudios que ayuden a mejorar la comprensión sobre la realidad social vasca contemporánea, a lo cual puede contribuir la creación de un premio que, bajo la denominación de "Realidad Social Vasca", reconozca destacados trabajos en el área señalada.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 11 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y convocatoria.

Se crea el Premio "Realidad Social Vasca" de investigación sobre la realidad sociopolítica de Euskadi, que recaerá en un trabajo en el que concurran las circunstancias establecidas en el presente Decreto.

Dicho Premio, consistente en una dotación económica, será convocado anualmente por Resolución del Secretario de la Presidencia, en la que constará en todo caso el objeto de la misma, dotación y posibilidad de accésits, lugar y plazo de presentación de candidaturas, así como concesión, pago y entrega del galardón.

Artículo 2 Requisitos de los trabajos.
  1. - Los estudios o investigaciones que concurran al presente Premio habrán de versar sobre alguno de los siguientes temas, enmarcados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco aunque abiertos a la comparación con otros ámbitos:

    - valores y estilos de vida,

    - violencia y pacificación,

    - juventud y política,

    - imagen exterior de Euskadi,

    - imagen de las Instituciones Vascas,

    - ideologías políticas,

    - comportamiento electoral pasado y futuro: voto y abstención,

    - desarrollo de metodologías para la investigación sociopolítica, y cuantas otras contribuyan a conocer la realidad sociopolítica de...

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