ORDEN de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.
Es objeto de la presente Orden subvencionar a los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca que dispongan de policía local la realización de actividades encaminadas a desarrollar un programa de educación vial durante el curso escolar 2006-2007.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 36.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad, o la que resulte de la correspondiente modificación presupuestaria que se efectúe.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de Policía Local.
Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se podrán solicitar por los siguientes conceptos:
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Elaboración de materiales didácticos de educación vial necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.
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Adquisición de materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.
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Formación de los Policías Locales responsables del desarrollo del programa de Educación Vial.
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Otros gastos que se originen con ocasión del programa de Educación Vial que estén contemplados en el Proyecto de Actividades y Adquisiciones presentado a la firma de la presente Orden y aprobado por la Dirección de Tráfico.
4.1.? El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el correcto desarrollo del programa de Educación Vial. Para ello, como mínimo asegurará los servicios de un policía municipal, durante el período del curso escolar.
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Ejecutar todas aquellas directrices que emanen de la presente Orden, relativo al desarrollo del programa de Educación Vial.
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Conocer la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Educativos, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
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Desarrollar cuantas funciones de apoyo a la Educación Vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin por parte del propio Ayuntamiento o la Dirección de Tráfico.
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Colaborar en la recogida de datos y/o técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o campañas de carácter educativo.
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Impartir clases de Educación Vial apoyando las actividades realizadas en las aulas de los centros educativos.
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Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.
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Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de Educación Vial.
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Otras que contribuyan al mejor desarrollo del programa de Educación Vial.
4.2.? El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la previa presentación por el Ayuntamiento de un Proyecto de Actividades y Adquisiciones para el curso en cuestión. En dicho proyecto, el Ayuntamiento realizará una estimación del citado curso en la que como mínimo describirá los siguientes conceptos:
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Los centros educativos, centros de educación de adultos, de animación, de tercera edad y otros espacios en...
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