ORDEN de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2006-2007.

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar a los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca que dispongan de policía local la realización de actividades encaminadas a desarrollar un programa de educación vial durante el curso escolar 2006-2007.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 36.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad, o la que resulte de la correspondiente modificación presupuestaria que se efectúe.

Artículo 2 ? Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de Policía Local.

Artículo 3 ? Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

  1. Elaboración de materiales didácticos de educación vial necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  2. Adquisición de materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  3. Formación de los Policías Locales responsables del desarrollo del programa de Educación Vial.

  4. Otros gastos que se originen con ocasión del programa de Educación Vial que estén contemplados en el Proyecto de Actividades y Adquisiciones presentado a la firma de la presente Orden y aprobado por la Dirección de Tráfico.

Artículo 4 ? Obligaciones del Ayuntamiento.

4.1.? El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el correcto desarrollo del programa de Educación Vial. Para ello, como mínimo asegurará los servicios de un policía municipal, durante el período del curso escolar.

  1. Ejecutar todas aquellas directrices que emanen de la presente Orden, relativo al desarrollo del programa de Educación Vial.

  2. Conocer la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Educativos, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.

  3. Desarrollar cuantas funciones de apoyo a la Educación Vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin por parte del propio Ayuntamiento o la Dirección de Tráfico.

  4. Colaborar en la recogida de datos y/o técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o campañas de carácter educativo.

  5. Impartir clases de Educación Vial apoyando las actividades realizadas en las aulas de los centros educativos.

  6. Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  7. Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de Educación Vial.

  8. Otras que contribuyan al mejor desarrollo del programa de Educación Vial.

    4.2.? El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la previa presentación por el Ayuntamiento de un Proyecto de Actividades y Adquisiciones para el curso en cuestión. En dicho proyecto, el Ayuntamiento realizará una estimación del citado curso en la que como mínimo describirá los siguientes conceptos:

  9. Los centros educativos, centros de educación de adultos, de animación, de tercera edad y otros espacios en...

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