LEY 6/1983, de 23 de Marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Para 1983 del Ente Público 'Radio Televisión Vasca' y de las Sociedades Públicas para la Gestión de los Servicios Públicos de Radiotelevisión.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Ley |
LEY 6/1983, de 23 de Marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Para 1983 del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas para la Gestión de los Servicios Públicos de Radiotelevisión.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 6/1983, de 23 de Marzo, por la que se aprueban los Presupuestos para 1983 del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas para la Gestión de los servicios públicos de Radiotelevisión. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de Marzo de 1983. El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
La Ley 5/1982, de 20 de Mayo, publicada en el Boletín Oficial del
País Vasco de 2 de Junio siguiente, por la que se crea el Ente
Público "Radio Televisión Vasca" regula en sus artículos 42 a 46, ambos inclusive, el régimen presupuestario y financiero al que deben sujetarse en su actuación tanto el Ente como las Sociedades Públicas y Sociedades filiales que hubiesen sido creadas, al amparo de lo establecido en la citada Ley, para la gestión de los servicios públicos de radiotelevisión.
Dicho régimen presupuestario se concreta básicamente en que los proyectos de presupuestos, correspondientes tanto al Ente como a cada una de las Sociedades Públicas y filiales que hayan sido constituidas, se adjunten a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para su remisión y aprobación, en su caso, por el Parlamento.
Dado que el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 1983 fue remitido al Parlamento con anterioridad a la fecha en que el correspondiente proyecto tanto del
Ente como de sus Sociedades Públicas fuese enviado al Departamento de
Economía y, Hacienda por el Consejo de Administración de aquél, procede ahora, una vez cubiertos los pertinentes trámites legales, y en particular la preceptiva aprobación por el Gobierno, que se remita al Parlamento un proyecto de Ley específico por el que se aprueban los presupuestos para 1983 del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas, "Radio Vitoria, S:A.", "Euskal
Telebista-Televisión Vasca, S.A." y "Eusko Irratia-Radio difusión
Vasca, S.A." constituidas respectivamente, mediante los Decretos 148/1981 de 30 de Noviembre, 157/1982 y 158/1982, ambos de 19 de
Julio.
Televisión Vasca" y de los Sociedades Públicas de Gestión 1.-De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 48 de la
Ley 5/1982, de 20 de Mayo, por la presente Ley se aprueban los
Presupuestos para el ejercicio de 1983 del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las siguientes Sociedades Públicas de Gestión: - Sociedad Anónima Pública Vasca "Radio Vitoria, S.A.", constituida mediante Decreto 148/1981, de 30 de noviembre. - Sociedad Anónima Pública "Euskal TelebistaTelevisión Vasca, S.A.", constituida mediante Decreto 157/1982, de 19 de Julio. - Sociedad Anónima Pública "Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A.", constituida mediante Decreto 158/1982, de 19 de Julio. 2.-De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de Mayo, por la presente Ley se aprueba el presupuesto consolidado, para el ejercicio de 1983 del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo. 3.-Los presupuestos objeto de la presente Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1983, con las peculiaridades establecidas en la presente Ley y en la Ley 5/1982, de 20 de Mayo.
°-El Presupuesto del Ente Público "Radio Televisión Vasca". 1 .-Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades del Ente Público "Radio Televisión Vasca" ascienden a la cantidad total de mil cuatrocientos setenta y siete millones de pesetas. 2.-Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones a que se refiere el apartado anterior ascienden a la cantidad total de mil cuatrocientos setenta y siete millones de pesetas.
S.A." ascienden a la cantidad total de setenta y nueve millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de setenta y nueve millones de pesetas. 2.-Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública "Euskal
Telebista-Televisión Vasca, S.A." ascienden a la cantidad total de mil seiscientos veinticinco millones quinientas mil pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de mil seiscientos veinticinco millones quinientas mil pesetas. 3.-Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública "Eusko
Irratia-Radiodifusión, S.A." ascienden a la cantidad total de ciento treinta y cuatro millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de ciento treinta y cuatro millones de pesetas. Artículo 4.°-El
Presupuesto consolidado del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión
El Presupuesto consolidado del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión a que se refiere la presente
Ley, ascienden, en cuanto a las dotaciones necesarias para atender al conjunto de actividades a desarrollar durante el ejercicio, a la cantidad total de mil novecientos ochenta y un millones de pesetas, y en cuanto a los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones a la cantidad total de mil novecientos ochenta y un millones de pesetas.
Vasco, dicte un Decreto Legislativo refundiendo en un texto único la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983 y la presente Ley. 2.-La autorización a que se refiere el epígrafe anterior únicamente se concede para la mera formulación de un texto único, a efectos del debido orden de técnica legislativa. 3.-Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto Legislativo conforme al régimen general previsto para las Leyes, el Gobierno dirigirá al Parlamento la comunicación a que se refiere el artículo 52-4 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, en el plazo de quince días desde que hubiere aprobado aquél.
TABLA
Materias:
APROBACION;
PRESUPUESTOS GENERALES;
SOCIEDADES PUBLICAS;
TELECOMUNICACIONES;
EITB
Vicepresidencia del Gobierno