DECRETO 77/2002, de 26 de marzo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 77/2002, de 26 de marzo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Posteriormente, a través de los Decretos 277/1992, 288/1995 y 397/1999 se modificó el artículo 6 del Decreto citado en el párrafo anterior, a fin de adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, por una parte, a los Decretos de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y, por otra, a los Decretos por los que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Recientemente, se ha producido una nueva estructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que nuevamente es preciso adaptar la composición de la referida Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2002.
DISPONGO:
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El Consejero o Consejera de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Vicepresidencia: El Viceconsejero o Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
Vocalías:
La o el Viceconsejero de Medio Ambiente o un...
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