RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas en el Área Funcional» promovida conjuntamente por la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la «Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas en el Área Funcional» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

La Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con fecha de 22 de mayo de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la «Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas en el Área Funcional».

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006(1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente

RESUELVE:

  1. - Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la «Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas en el Área Funcional» promovida conjuntamente por la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava.

  2. - Establecer dicho Informe en los siguientes términos:

    2.1.- Antecendentes.

    La Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa) propone una nueva redacción de determinados apartados de la Memoria, una nueva redacción del artículo 34 de la Normativa e incluye un nuevo artículo 34 bis. Las modificaciones propuestas se resumen en los siguientes puntos:

    1) Se diferencian dos tipos de instalaciones en función de la producción de vino: pequeñas instalaciones de transformación y grandes bodegas.

    2) El planeamiento municipal deberá calificar suelo para actividad económica general o bien específica para bodegas.

    3) La exigencia del cumplimiento del CTE en lo que se refiere al consumo de energía.

    4) La consideración de criterios estéticos y paisajísticos para la implantación de las bodegas.

    5) La superficie mínima de viñedo vinculado será de 8 hectáreas para las pequeñas instalaciones y de 12 hectáreas para las grandes bodegas y pequeñas instalaciones de transformación que incorporen usos complementarios. La parcela receptora se reduce en ambos casos (de 2 hectáreas a 0,5 o 1 hectárea respectivamente).

    6) Se establece la necesidad de que dichas superficies se aporten bajo el título de propiedad, arrendamiento o usufructo con una vinculación de 15 años e inscripción en el Registro de la Propiedad.

    7) La edificabilidad se amplia de 0,2 m2c/m2 a 0,3 m2c/m2.

    8) En lo referente a aparcamientos, se determina que se seguirán los criterios del CTE.

    9) Se regulan las actuaciones permitidas en las bodegas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PTP, en función de si se ubican en suelos de especial protección o no.

    10) Se contempla la posibilidad de convertir en bodegas pabellones actualmente destinados a otros usos que no se sitúen en suelos de especial protección.

    11) En el artículo 34 bis se propone la inclusión de una nueva regulación de la implantación en suelo no urbanizable de las construcciones agrícolas distinta al de bodega.

    2.2.- Consultas realizadas.

    Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas a los siguientes organismos:

    - Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

    - Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

    - Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

    - Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

    - Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

    - Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

    - Agencia Vasca del Agua.

    - Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

    - Departamento de Euskara, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

    - Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

    - Dirección de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Álava.

    - Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

    - Asociación Ekologistak Martxan.

    - Ayuntamiento de Baños de Ebro.

    - Ayuntamiento de Kripan.

    - Ayuntamiento de Elciego.

    - Ayuntamiento de Elvillar.

    - Ayuntamiento de Labastida.

    - Ayuntamiento de Laguardia.

    - Ayuntamiento de Lanciego.

    - Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca.

    - Ayuntamiento de Leza.

    - Ayuntamiento de Moreda de Álava.

    - Ayuntamiento de Navaridas.

    - Ayuntamiento de Oyón-Oion.

    - Ayuntamiento de Samaniego.

    - Ayuntamiento de Villabuena de Álava.

    - Ayuntamiento de Yécora.

    Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido respuestas del Departamento de Euskara, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE y de la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

    Asimismo, con fecha 1 de junio de 2008, se publicó anuncio en prensa para identificación y consulta al público interesado, poniendo a disposición de éste la documentación del expediente tanto en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente como en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    El plazo para acreditarse como público interesado y para presentar alegaciones finalizó el 7 de julio de 2008. Nadie se ha acreditado como público interesado.

    2.3.- Criterios ambientales estratégicos, objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables.

    Se tomarán como base fundamental para la elaboración de la Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas en el Área Funcional los criterios ambientales estratégicos contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y en...

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