ORDEN de 12 de febrero de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de personal laboral de Educación Especial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de febrero de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de personal laboral de Educación Especial.

En uso de la autorización contenida en el artículo segundo del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, (BOPV de 8 de marzo), otorgada en virtud de lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y con el fin de atender a las necesidades planteadas en el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, se convocan pruebas selectivas para la provisión de personal laboral fijo de Educación Especial, de acuerdo con las siguientes

BASES:

  1. AMBITO DE APLICACION

    Constituye el ámbito de aplicación de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante contratación laboral indefinida, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I.

  2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

    Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario: 1.- Ser español. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida el ejercicio normal de las funciones correspondientes. 4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5.- No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupen ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal. 6.- Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Sanitaria u Hogar. 7.- Para aquellas plazas definidas como de euskera será necesario superar la prueba que se establezca a efectos de acreditar el conocimiento de dicha lengua.

    Aquellos que estén en posesión del Título EGA o declarados equivalentes por Orden de 20 de septiembre de 1982 (BOPV de 6 de noviembre): Certificados de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Certificado de Euskaltzaindia y Certificado del Instituto Labayru; se considerará que tienen superada la prueba.

    Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función

    Pública Vasca, los minusválidos serán admitidos en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

  3. PRESENTACION DE SOLICITUDES 1.- Las solicitudes, según modelo normalizado que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal del

    Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. 2.- Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones

    Territoriales de Educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR