DECRETO 238/1999, de 2 de junio, por el que se convocan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 1999.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/1999, de 2 de junio, por el que se convocan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 1999.

Por Decreto 22/1998, de 17 de febrero (BOPV n.º 40, de 27 de febrero de 1998) se regularon las ayudas a proyectos con cargo al FOCAD.

De conformidad con el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas a subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV, en período de prórroga presupuestaria procede ahora convocar estas ayudas, para el ejercicio 1999 en idénticos términos al citado Decreto 22/1998, de 17 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto e importe de las Ayudas.

Se convocan ayudas a proyectos con cargo al FOCAD, reguladas en el Decreto 22/1998, de 17 de febrero, por un importe global de 3.668.551.999 PTA.

Artículo 2 ¿ Presentación y formalización de las solicitudes.

La entidad solicitante deberá presentar el Informe-Solicitud, según los modelos que figuran en el Anexo del Decreto 22/1998, de 17 de febrero, dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, dirigido a la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco en sus oficinas de la calle Navarra, n.º 2, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3 ¿ Resolución de concesión o denegación.

La Resolución de concesión o denegación, que agotará la vía administrativa, deberá notificarse a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ En lo no previsto en el presente Decreto y en el Decreto 22/1998, de 17 de...

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