DECRETO 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto del Gobierno Vasco 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado fue el primer instrumento normativo que se dotó la Administración General de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para articular una serie de medidas económico-financieras que permitiesen hacer frente al deterioro al que se veían sometidas importantes áreas urbanas de nuestra Comunidad.

La aportación más importante dei citado Decreto, como ya es reconocido, era la de abordar la degradación del patrimonio urbanizado y edificado del País

Vasco desde una visión conjunta evitando las actuaciones sectoriales y centrándose, principalmente, en aquellas áreas donde la necesidad de mejora de su calidad urbana se hacía más evidente. A este fin, y dentro de esa visión globalizante, el Decreto 278/ 1983 permitió, a los poderes públicos dotarse de Planes Especiales de Rehabilitación, actuar en Areas de Rehabilitación Integrada y constituir Sociedades

Urbanísticas de Rehabilitación, conceptos todos ellos que han tenido como objeto centrar los recursos, públicos escasos en aquellas zonas que más lo requerían, posibilitando, además, un estudio a fondo de su situación y de sus necesidades. En el momento presente nos encontrarnos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tanto, con un gran número de Areas de Rehabilitación Integrada en fase de incoación o ya declaradas.

El sistema de ayudas financieras establecido para las Areas de

Rehabilitación Integrada no se dirigía únicamente a la rehabilitación de viviendas sino que ampliaba las ayudas a la rehabilitación de edificios no destinados a vivienda, a la rehabilitación de edificios destinados a servicios públicos con la denominación de equipamientos primarios y a las obras de urbanización y a la adquisición de viviendas para su posterior rehabilitación.

Este impulso de las actuaciones en Areas de Rehabilitación Integrada se complementaba con la posibilidad de actuar fuera de las mismas, mediante actuaciones denominadas de Rehabilitación Aislada, y cuya regulación se ha visto particularmente desarrollada mediante Ordenes

Departamentales que han tenido una indudable acogida social.

No obstante durante el período de vigencia del Decreto 278/1983, se han producido importantes cambios legislativos, como pueden ser la

Ley 27/ 1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos con el subisiguiente proceso de transferencias, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de-1 Régimen Local o la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que exigían la apertura de un proceso de actualización de la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de fomento a la rehabilitación y que incidían fundamentalmente en la Regulación de los Planes Especiales de

Rehabilitación, de las Areas de Rehabilitación Integrada y de las

Sociedades Urbanísticas.

Este proceso de actualización se hacía si cabe, más necesario, en tanto en cuanto durante el periodo de vigencia del Decreto 278/1983 se habían dictado numerosas Ordenes Departamentales de desarrollo, en ocasiones de carácter coyuntural, que completaban un cuadro de disposiciones demasiado disperso y complejo. A todo lo anterior hay que añadir, además, la transcendente sentencia del Tribunal

Constitucional de 20 de Julio de 1988, que también constituía un factor dinamizador del proceso de actualización que se planteaba.

A través del nuevo Decreto se pretende, por lo tanto, impulsar este proceso de actualización que, sin abandonar el diseño establecido en el Decreto 278/ 1983, y dentro del marco de atribución competencial, permita unificar en una sola norma el conjunto de medidas de la

Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Además este proceso de actualización va a posibilitar introducir modificaciones en las medidas de financiación cualificada, a la vista de la experiencia acumulada en este período de tiempo fundamentalmente en Rehabilitación Integrada. De esta forma, si bien se mantiene el sistema de ayudas fundamentado en las características subjetivas del titular de la rehabilitación, como puede ser su capacidad económica, su composición familiar, y la cuantía de la inversión, se prescinde, prácticamente en su totalidad, de las características objetivas de la rehabilitación a acometer, que se manifestaba mediante la descomposición por niveles del presupuesto protegible en función del tipo de actuación rehabilitadora.

Junto con lo anterior es conveniente resaltar la homogeneización que se persigue en relación a las características de la financiación cualificada para las actuaciones protegidas de rehabilitación, equiparándolas a las establecidas en otras disposiciones donde se reglamentan las actuaciones de fomento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda. En este sentido no solo se unifican las medidas financieras, desapareciendo la figura del préstamo sin interés, sino que se articula el mismo esquema de personalización de las ayudas, la misma ponderación y determinación de los ingresos familiares de los titulares de la rehabilitación, el mismo régimen jurídico ...

En este proceso de actualización y de homogeneización de las medidas financieras tendentes a impulsar las actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, no se ha dejado pasar por alto la necesidad de regular más exhaustivamente determinadas actuaciones, entre las que pueden destacar la financiación a las actuaciones de adquisición- rehabilitación o la promoción de viviendas de protección oficial mediante actuaciones de rehabilitación, que completan un cuadro de medidas financieras más coherente y con un sistema más ágil de tramitación de las ayudas que redundará en beneficio dei ciudadano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 1a. -

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de medidas financieras destinadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado radicado en la.

Comunidad Autónoma del País Vasco, sito tanto en el medio urbano como en el rural, al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda principalmente en áreas de interés urbanístico. 2. Asimismo, se regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación con inclusión del procedimiento de declaración y el régimen jurídico de las Areas de Rehabilitación Integrada.

Articulo 2 Actuaciones de rehabilitación

Serán actuaciones de rehabilitación las constituidas por una o varias intervenciones sobre el patrimonio urbanizado y edificado al objeto de conseguir su puesta en valor y su más adecuada utilización.

A efectos de definir las diferentes intervenciones que constituyen las actuaciones de rehabilitación y de su utilización en la elaboración de los Planes Especiales de Rehabilitación, será tenido en cuenta el cuadro de definiciones que se recoge como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 Ambito de las actuaciones de rehabilitación. 1

Las actuaciones de rehabilitación podrán perseguir uno o varios de los siguientes objetivos: a) La adecuación urbanística de las unidades edificatorias. b) La adecuación estructural y/o constructiva de los edificios. c) La adecuación de las condiciones de habilitabilidad de las viviendas. d) La adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios y de las viviendas a los principios de la buena construcción. r) La adecuación de las viviendas y sus accesos por personas con minusvalías. 2. Se considera que una unidad edificatoria o una construcción está adecuada urbanisticamente cuando no está fuera de ordenación según la vigente Iegislación del suelo ni sujeta a cesión alguna por imperativo del planeamiento vigente, no siendo preciso por ello su derribo total u parcial para realizar equipamientos comunitarios primarios, plazas, parques públicos, zonas verdes, u para la apertura o ampliación de vías de tráfico o peatonales, definidos por el planteamiento urbanístico, u cuando, aún sin cumplir con la ordenanza para realizar una construcción de...

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