DECRETO 131/1997, de 3 de junio, por el que se modifican el Decreto sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1997, de 3 de junio, por el que se modifican el Decreto sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

El Gobierno Vasco reguló mediante los Decretos 211/1996, 212/1996, 213/1996 y 214/1996, de 30 de julio, el ámbito normativo sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, sobre medidas financieras en materia de vivienda y sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

La citada normativa se dictó en el contexto que marcaba el Decreto 48/1996, de 12 de marzo, por el que se fijaba el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

A la vista de que este último Decreto ha sido derogado por el Decreto 128/1997, de 3 de junio, por el que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo y dado que el tipo de interés que fija este Decreto es inferior al anterior, procede modificar los Decretos citados anteriormente sobre medidas financieras, al objeto de repercutir en los beneficiarios de estas medidas las correspondientes mejoras financieras.

Asimismo a través del presente Decreto, se procede a modificar determinados aspectos recogidos en los Decretos citados anteriormente, en el ánimo de potenciar determinadas figuras protegibles, como el arrendamiento de viviendas y la adquisición y urbanización de suelo destinado preferentemente a la promoción de viviendas de protección oficial. A su vez, se pretende modificar determinados aspectos puntuales que a la vista de la experiencia en la aplicación de la normativa, son susceptibles de mejora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 1997.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos primero y segundo

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 211/1996, DE 30 DE JULIO, SOBRE FOMENTO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO CON DESTINO PREFERENTE A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Artículo primero

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 4.2 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

e) Tratándose de financiación cualificada para la adquisición de suelo e inmediata urbanización, el promotor deberá comprometerse expresamente a acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior d), así como a aportar una nueva memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, en la que se justifique la adecuación a lo señalado en el artículo 1, apartado 2 de este Decreto; en el plazo máximo de un año a contar desde la suscripción del oportuno Convenio de colaboración entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el promotor beneficiario.

Artículo segundo
  1. ¿ Se modifica el título del artículo 7 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

    Artículo 7. ¿ Ayudas económicas directas

    .

  2. ¿ Se modifica el apartado primero del artículo 7 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

    1.¿ El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, subsidiará los tipos de interés devengados por los préstamos cualificados y las líneas de descuento de certificaciones de obra en la cuantía necesaria para que el tipo resultante, que se entenderá siempre como tipo efectivo, sea el establecido para el beneficiario en cada caso.

    El sistema de subsidiación de tipos de interés presentará la siguiente operativa:

    a) El cálculo de semestralidades para el beneficiario de amortización del principal e intereses, se realizará por el sistema de amortización francés (amortización progresiva con intereses vencidos) al tipo de interés subsidiado en cada caso, y con pagos semestrales constantes.

    b) La semestralidad así calculada surge de la agregación de dos componentes: pago de intereses producidos en el período, de un lado, y la amortización progresiva de parte del préstamo recibido, de otro.

    c) Los intereses de cada período para la entidad financiera, se determinarán sobre el capital pendiente de amortizar (capital vivo), calculados al tipo de interés vigente en cada período.

    d) La subsidiación de intereses por parte del Gobierno Vasco consistirá en el pago a cada Entidad de Crédito de la diferencia existente en cada período de liquidación semestral entre los intereses devengados por el capital pendiente de amortizar al tipo de Convenio (el tipo fijo inicial del primer año o el tipo variable revisable anualmente) y los intereses liquidados, al tipo efectivo subsidiado, al beneficiario.

    e) En el caso de líneas de descuento de certificaciones de obras la operativa es exactamente la misma por la financiación concedida, con liquidaciones semestrales de intereses, durante la vida temporal de la línea, no realizándose en ningún caso descuentos al «tirón» o descuento anticipado de intereses.»

    3.¿ Se modifica el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

    2.¿ El tipo de interés subsidiado, que se entenderá siempre como efectivo, será:

    a) Supuestos recogidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 del presente Decreto: 3 por 100 de interés efectivo anual.

    b) En el caso d) del artículo 1 del presente Decreto: 5 por 100 de interés efectivo anual, durante los cuatro primeros años de vida del préstamo. A partir del quinto año se cancelará la subsidiación.

  3. ¿ Se modifica el apartado tercero del artículo 7 del Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial, que queda redactado como sigue:

    3.¿ El Gobierno Vasco concederá, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, una subvención al promotor de las actuaciones protegibles señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 del presente Decreto de hasta el 5% del coste total de la actuación.

    El abono de la subvención se realizará:

    a) En el supuesto señalado en el párrafo a) del artículo 1 del presente Decreto, contra presentación de certificación registral donde se haga constar la titularidad del suelo por el promotor de la actuación protegible.

    b) En el supuesto señalado en el párrafo b) del artículo 1 del presente Decreto, contra presentación de la correspondiente certificación de realización de obra.

    c) En el supuesto señalado en el párrafo c) del artículo 1 del presente Decreto, el abono se realizará proporcionalmente, contra presentación de la documentación señalada en los dos párrafos anteriores.

CAPÍTULO II Artículos tercero a octavo

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 212/1996, DE 30 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS FINANCIERAS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS

SOCIALES.

Artículo tercero

Se modifica el apartado quinto, cuarto párrafo, del artículo 3 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, que queda redactado como sigue:

La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado o a la modificación a la baja de la subsidiación de intereses en los préstamos cualificados, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual

.

Artículo cuarto

Se modifica el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, que queda redactado como sigue:

2.¿ El precio aplazado tendrá la consideración de préstamo con interés, con un tipo de interés del 4 por 100 efectivo anual, con un plazo máximo de amortización de veinte anualidades y cuotas mensuales constantes.

.

Artículo quinto
  1. ¿ Se modifica el apartado primero del artículo 12 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, que queda redactado como sigue:

    1.¿ El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, subsidiará los tipos de interés devengados por los préstamos cualificados y las líneas de descuento de certificaciones de obra en la cuantía necesaria para que el tipo resultante, que se entenderá siempre como tipo efectivo, sea el establecido para el beneficiario en cada caso.

    El sistema de subsidiación de tipos de interés presentará la siguiente...

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