DECRETO 262/1988, de 18 de octubre, por el que se prorrogan los plazos establecidos para solicitar las ayudas previstas, a propósito de las lluvias extraordinarias de julio de 1988, en los decretos 211, 214, 215 y 248, de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Interior; Agricultura y Pesca; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/1988, de 18 de octubre, por el que se prorrogan los plazos establecidos para solicitar las ayudas previstas, a propósito de las lluvias extraordinarias de julio de 1988, en los decretos 211, 214, 215 y 248, de 1988.

Los Decretos 211, 214, 215 y 248, de 1988, establecían una serie de ayudas a los damnificados por las Iluvias extraordinarias. En dichos

Decretos se establecía, excepto en el caso del número 248/88, un plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas que expiraba el día 15 de octubre de 1988.

Como quiera que otros Decretos y Disposiciones reguladores de ayudas a los damnificados por las Iluvias extraordinarias, establecen plazos que expiran el día 30 de octubre de 1.988 y que en el presente caso es preciso unificar la fecha de finalización de los plazos al objeto de intentar evitar confusiones entre los afectados, es por lo que a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas; Agricultura y

Pesca; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente e Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 1988,

DlSPONGO:

Artículo I

Los plazos establecidos para solicitar las ayudas previstas en los Decretos 211, 214 y 215, de 1988, sobre «subvenciones en los tipos de interés de los créditos oficiales que obtengan las empresas afectadas por las Iluvias extraordinarias de julio de 1988», sobre «ayudas para industrias agroalimentarias afectadas por las Iluvias extraordinarias de julio de 1988» y sobre comedidas urgentes en materia de vivienda», respectivamente, quedan ampliados hasta el 31 de octubre de 1.988.

Artículo 2

Las peticiones que se hayan efectuado a partir del día 15 de octubre de 1.988 hasta la fecha de publicación del presente.

Decreto, se entenderán válidamente formuladas.

Articulo 3 A los efectos de solicitar las ayudas previstas en el

Decreto 248/88 la fecha límite será la del día 31 de octubre de 1988.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 1988.

El Lehendakari,

JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN LASA JAUREGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOlTI ZABALA.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE...

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