ORDEN de 8 de junio de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se prorrogan las comisiones de servicio para el curso 90/91, o en su caso, se cesa al personal destinado en los Centros de Orientación Pedagógica y por la que se convoca concurso de méritos para proveer las vacantes existentes en los mencionados ...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de junio de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se prorrogan las comisiones de servicio para el curso 90/91, o en su caso, se cesa al personal destinado en los Centros de Orientación Pedagógica y por la que se convoca concurso de méritos para proveer las vacantes existentes en los mencionados Centros.

En orden a la debida organización del próximo curso escolar es preciso proceder, una vez efectuadas las prórrogas de Comisiones de

Servicio para el curso 90/ Al, o en su caso, los ceses del personal destinado en los Centros de Orientación Pedagógica, a la cobertura de las vacantes existentes en los citados Centros a través de la convocatoria de un concurso público de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Decreto 154/1988 de 14 de Junio.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Cesar al personal destinado en los Centros de

Orientación Pedagógica en régimen de comisión de servicios que aparece relacionado en el Anexo I de la presente Orden. Dichos ceses surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 31 de

Agosto cuando se trate de personal perteneciente al Cuerpo de profesores de EGB y del 30 de Septiembre cuando se trate de personal perteneciente a los Cuerpos de Enseñanzas Medias.

Artículo 2 Prorrogar para el curso 90/91 las comisiones de servicio del personal destinado en los referidos Centros que no esté incluido en el mencionado Anexo 1.
Artículo 3 Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo existentes en los Centros de Orientación

Pedagógica (C.O.P.), para r1 desarrollo de las funciones establecidas en el artículo cuarto del Decreto 154/1988, por el que se regula su creación y funcionamiento.

Artículo 4 Las vacantes convocadas son las que se relacionan en el
Anexo II de la presente Orden. Artículos 5 a 15

En dicho Anexo se hacen constar también los requisitos específicos necesarios para acceder a ellas.

Artículo 5 Podrán participar en el presente concurso de méritos y' siempre que reunan las condiciones particulares de las plazas convocadas: 5.1.- Plazas en Equipos Multiprofesionales:

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

Los funcionarios de carrera con destino definitivo podrán participar en el presente concurso siempre que acrediten su permanencia en el

Centro desde el que participan durante al menos dos años.

Quienes participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán reunir las condiciones para reingresar al servicio activo. 5.2.- Demás plazas:

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma del País Vasco 5.3.- En aquellas plazas definidas como de euskera, se exigirá la posesión del título EGA, o equivalente. 5.4.- Todos los requisitos exigidos en la convocatoria deberán estar cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, si bien a efectos de lo que establece el párrafo 5.l. y a efectos de valoración del tiempo de servicios será computable el presente curso escolar 89/90. 5.5.- Quienes hayan obtenido destino definitivo en cualquiera de los

Concursos de Traslados convocados durante el curso 1989/90 y lo obtengan también en Equipos Multiprofesionales en la presente convocatoria, deberán posesionarse obligatoriamente de esta última plaza, perdiendo el destino obtenido en los concursos inicialmente citados.

Artículo 6 Con anterioridad al 12 de Septiembre, los interesados deberán presentar, en las Delegaciones Territoriales del

Departamento, o en cualquiera de las dependencias a que alude el art. 66 de la L.P.A., los siguientes documentos: - Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal conforme modelo que se facilitará, a tal efecto, en las Delegaciones

Territoriales de Educación. - Curriculum vitae - Memoria de una extensión aproximada de 10 folios en la que, teniendo en cuenta las características de la zona, se planteen, en base a la experiencia propia o ajena en proyectos similares, los objetivos, actividades y estrategias que el candidato considera más adecuados para la función a la que opta y para el equipo en que solicita integrarse. - Documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méritos alegados, de acuerdo con el baremo recogida en el Anexo IlI de la presente Orden.

Artículo 7 Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración integrada por los siguientes miembros: - La Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, - Un representante de la Viceconsejería de Educación, - Los Jefes Territoriales de Renovación Pedagógica de cada uno de los

Territorios Históricos, - Tres representantes de las Centrales Sindicales representantivas en el ámbito docente, - El Director de Gestión de Personal o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Artículo 8 No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni, aquéllos que figurando en la misma, no sean debidamente acreditados.
Artículo 9 La Comisión de Valoración procederá a valorar los méritos alegados por los candidatos y podrá convocar a los candidatos para escuchar la defensa de sus memorias.

Elaborará para cada una de las plazas convocadas una relación de los concursantes con indicación de la puntuación correspondiente a cada apartado del baremo que se expondrá en las

Delegaciones Territoriales, reservándose la posibilidad de proponer que se declare desierta alguna de las plazas, en el caso de que ninguno de los concursantes que optasen a las mismas alcanzara el 25% de la puntuación total del baremo.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución al Ilmo.

Sr. Viceconsejero de Administración Educativa.

Artículo 10 La adjudicación de plazas se realizará en base a las peticiones de los concursantes y de acuerdo con la puntuación obtenida por los mismos.
Artículo 11 La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 12 - 1 El personal seleccionado en virtud del presente concurso será nombrado en régimen de comisión de servicios durante el1 curso 1990/91, prorrogable en su caso hasta un máximo de tres y tendrá derecho a...

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