DECRETO 277/1989, de 29 de Diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/1989, de 29 de Diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesiÛn del Ingreso MÌnimo Familiar.

Mediante Decreto 39/1989, de 28 de febrero se regulÛ el Nivel I del

Plan Integral de Lucha contra la Pobreza, el cual tiene como objetivo el establecimiento de una prestaciÛn econÛmica de car·cter subvencional destinada a las unidades familiares sin recursos con el fin de atender las necesidades b·sicas de Èstas y posibilitar su inserciÛn en la sociedad. Los recursos econÛmicos destinados a la financiaciÛn de las ayudas previstas en dicha disposiciÛn procedÌan de las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales de la

Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para el ejercicio 1989.

Por su parte, el Gobierno Vasco ha aprobado un Proyecto de Ley, actualmente en tramitaciÛn en el Parlamento Vasco, cuya finalidad es la consolidaciÛn del citado Nivel I del Plan. Una vez finalizado el ejercicio 1989, y en orden a no generar un vacÌo legal en la materia, el Gobierno consciente de la necesidad de esta medida, considera oportuno ampliar el horizonte temporal del Decreto 39/1989, de 18 de febrero, en tanto en cuanto no se proceda a la definitiva implantaciÛn del Ingreso mediante la aprobaciÛn de la futura Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo Primero 1

Queda prorrogada la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesiÛn del.

Ingreso MÌnimo Familiar hasta el 31I de diciembre de 1990. 2. La prÛrroga contemplada en el p·rrafo precedente decaer· con la entrada en vigor de la Ley del Ingreso MÌnimo de InserciÛn.

ArtÌculo Segundo El plazo de presentaciÛn de solicitudes ser· el correspondiente al del perÌodo de vigencia de la presente disposiciÛn.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para...

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