DECRETO 56/1996, de 19 de marzo, por el que se prorroga el periodo de mandato de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/1996, de 19 de marzo, por el que se prorroga el periodo de mandato de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 8 de diciembre, establece en su artículo 10.21, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

En el ejercicio de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, se aprobaron los Decretos 396/1987, de 15 de diciembre, de elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y 312/1988, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las mismas, en los que se establece que las elecciones a miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana se celebrarán cada cuatro años.

En cumplimiento de esta normativa, por Ordenes de diciembre de 1988, se convocaron elecciones a miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, cuyo mandato estaba previsto por un período de cuatro años.

Por Decreto 39/1993, de 2 de marzo, se extendió el mandato de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco por dos años, ante la situación de indefinición y transitoriedad provocada por la modificación de la legislación básica reguladora de dichas Entidades.

A su vez, el Decreto 302/1995, de 13 de junio, amplió esta prórroga del mandato de los miembros de las citadas Juntas de Gobierno hasta el 1 de marzo del presente año.

Tras haber expirado el plazo que constituía la prórroga y persistiendo las circunstancias que la originaron se considera inoportuno iniciar en este momento un proceso electoral para la renovación de sus Juntas de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo único

La referencia al período de 4 años previsto en los Decretos 396/1987, de 15 de diciembre y 312/1988, de 27 de diciembre, ampliado por dos años mediante Decreto 39/1993, de 2 de marzo, y a su vez prorrogado hasta el 1 de marzo de 1996 en virtud del Decreto 302/1995, de 13 de junio, se...

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