ORDEN de 16 de septiembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a Organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.

El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin animo de lucro.

Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden, regular y convocar la concesión de ayudas económicas para el año 2009, a las Organizaciones y Asociaciones que desarrollan actividades de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.

  2. - Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada», tal y como se recoge en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - Las actividades subvencionables serán aquellos proyectos y actividades cuya finalidad sea la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial y la realización de actuaciones de mejora en la atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género.

  4. - Las ayudas reguladas por la presente Orden habrán de destinarse a la realización y fomento por las entidades beneficiarias, de las siguientes actividades:

    1. Atención, acompañamiento, orientación laboral y asistencia jurídica y psicosocial dirigidas a complementar la acción y prestaciones regladas de las Administraciones Públicas en la materia.

    2. Programas de información, promoción de la sensibilidad pública y reconocimiento social de las mujeres víctimas de la violencia de género.

    3. Cualesquiera otras actuaciones, y programas de prevención dirigidas a que las mujeres víctimas de la violencia de género puedan acceder a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

  5. - Los proyectos y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2009.

Artículo 2 Dotación económica

Requisitos.

  1. - A la financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se destina la cuantía global de 400.000 euros.

  2. - La cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante será el 75% del presupuesto para la ejecución del proyecto.

  3. - La clasificación entre los/as solicitantes se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

  4. - La concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.

  5. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 3 Organizaciones y Asociaciones beneficiarias.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las mujeres victimas de la violencia de género.

  2. - No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados o sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. - En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los/as beneficiarios/as de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 Solicitudes y Documentación requerida.
  1. - Las...

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