ORDEN de 16 de abril de 2003, por el que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de abril de 2003, por el que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos.

La calidad junto al conocimiento y la cooperación son las tres estrategias que el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, elaborado por del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, considera como esenciales para el logro de la competitividad de las empresas turísticas vascas. Así las políticas de calidad persiguen que lo que las organizaciones ofrecen coincida totalmente con lo que las mismas pretenden y que ambas cosas se traduzcan en un servicio que de respuesta a lo que esperan sus clientes. La calidad se convierte así en un compromiso permanente de mejora y expresa una tendencia hacia la superación constante para adaptarse a la evolución de las necesidades y expectativas de los clientes.

La mejora continua en la gestión de las empresas para lograr la satisfacción de los clientes junto con la de las personas, propietarios y empleados de la mismas, así como el respeto al medio ambiente y la responsabilidad social configuran el horizonte a largo plazo que se denomina como "la Excelencia en la Gestión".

Este programa de ayudas pretende así completar las acciones de difusión, formación y extensión de la cultura de la Calidad y Excelencia en la Gestión entre las empresas turísticas que hasta el momento ha ido desarrollando la Administración turística, apoyando los procesos de implantación de los sistemas de calidad certificada en cada una de las empresas turísticas. Este proceso de implantación se hará en ocasiones, apoyándose en las asociaciones del sector empresarial al objeto de ser más eficaces y eficientes en esta tarea de convertir a la calidad en el elemento diferenciador de los recursos y empresas que componen la oferta turística de la marca "Euskadi Con Mucho Gusto".

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/ 2000, de 27 de junio por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Final Primera, se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ? Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del Programa de Apoyo a las empresas turísticas vascas para la realización de acciones destinadas a la obtención, mantenimiento y renovación de la certificación de la Marca "Q" de Calidad Turística, que administra el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), la certificación según las normas ISO 9001:2000, así como la obtención de los reconocimientos "Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" del Gobierno Vasco, gestionados por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

Artículo 2 ? Recursos Económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ? La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ? Beneficiarios.
  1. ? Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas turísticas que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías.

    ? De alojamiento turístico.

    ? Agencias de viajes.

    ? Restaurantes.

    A los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa, aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ? Que no alcancen los 250 trabajadores.

    ? Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

    ? Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. ? La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4

? Actividades y período subvencionables.

  1. ? Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de ayudas no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, mantenimiento y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:

    1. La Marca de Calidad Turística sectoriales impulsadas por el ICTE.

    2. ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

    3. Reconocimientos "Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" que el Gobierno Vasco concede a las empresas que superen los 400 y 500 puntos respectivamente, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

  2. ? Serán subvencionables los siguientes conceptos:

    1. Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

    2. Asistencia técnica de consultores externos.

    3. Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, de...

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