DECRETO 53/1988 del 23 de Febrero, sobre promociones concertadas de viviendas de proteccion oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1988 del 23 de Febrero, sobre promociones concertadas de viviendas de proteccion oficial.

EXPOSICION DE MOTIVOS Tradicionalmente la política administrativa de vivienda, en el ánimo de fomentar las posibilidades de adquisición de sectores sociales con escasos niveles de renta, ha gravitado sobre la distinción de Promociones íntegramente Públicas y Promociones llevadas a cabo por la iniciativa privada, con ayudas financieras y económicas tanto a promotor como especialmente a adquirentes individuales.

Este planteamiento es la base del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de

Octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado posteriormente mediante el Plan Trienal 1981-1983, y el

Cuatrienal 1984-1987, y asimismo es el proyectado en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de Diciembre. Sin embargo este esfuerzo financiero, y la corrección que supuso la determinación de áreas geográficas mediante Orden de 11 de Febrero de 1987, no ha solucionado la escasez de oferta privada existente en determinadas zonas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Por ello, y como complemento al régimen de protección existente, se plantea la necesidad de establecer nuevas fórmulas de colaboración entre las distintas entidades públicas y la iniciativa privada que permitan tanto la ampliación del mercado de vivienda protegida como aumentar las posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada conforme prescribe el artículo 47 de la Constitución Española.

Asimismo se amplía el número de posibles beneficiarios de estas ayudas específicas a través de mecanismos de ponderación de ingresos en función de la composición familiar y el área geográfica en que se proyecte la promoción, apoyando en último término la constitución de

Cooperativas de Vivienda u otras fórmulas de asociación sin ánimo de lucro, tanto en la actividad promotora como en la de usuarios de las viviendas construídas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 23 de Febrero de 1988,

DISPONGO:

Articulo 1 Objeto y Ambito.- 1

Es objeto del presente Decreto la regulación de los beneficios, sistema de colaboración, procedimiento de adjudicación y régimen de uso que han de regir en las promociones concertadas de Viviendas de.

Protección Oficial. 2. A efectos de la aplicación de este Decreto, tienen la consideración de promociones concertadas aquellas que, impulsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y promovidas por la iniciativa privada, tengan como finalidad la construcción de Viviendas de Protección Oficial destinadas a adquirientes con renta familiar anual ponderada igual o inferior a tres veces y media el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de convocatoria de la promoción.

Este régimen general de adquisición podrá venir modificado en la convocatoria pública de promociones destinadas a cubrir necesidades específicas de vivienda mediante la determinación de rentas familiares ponderadas máximas de adquirentes inferiores a tres veces y· media el salario mínimo interprofesional. 3.- $e entenderá por renta familiar anual el conjunto de ingresos brutos obtenido por la unidad familiar, definida ésta como lo hace la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año anterior al de la celebración del correspondiente contrato de compraventa.

La ponderación de ingresos se realizará en función de dos coeficientes relativos al número de integrantes de la unidad familiar considerada y al área geográfica en que ha de ubicarse la promoción, y consistirá en la multiplicación de los ingresos brutos declarados por los coeficientes que ahora se señalan. a) Coeficiente de ponderación por composición familiar.

NUMERO DE MIEMBROS COEFICIENTES Hasta 4 miembros 1 5 0,875 6 o más 0,778 b) Coeficiente máximo de ponderación por localización de la promoción: 0,833.

La determinación concreta de este coeficiente se Ilevará a cabo con cada convocatoria pública, sin que en ningún caso pueda superar el máximo señalado. 4. El precio máximo de adjudicación o venta, en primera transmisión, de las viviendas construidas bajo este régimen concertado será el que resulte de disminuir el precio máximo establecido en la vigente legislación de Viviendas de Protección Oficial en cuantía equivalente al importe de las ayudas especiales obtenidas por el promotor al amparo y en aplicación de esta norma. 5. En cada convocatoria pública que se realice se señalará el precio máximo de adjudicación o venta, en primera transmisión, de las viviendas objeto de la promoción convocada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR