ORDEN de 11 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Grupos de Trabajo de profesores y profesoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientados a la elaboración de materiales curriculares de los distintos tipos de enseñanza de niveles no universitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Grupos de Trabajo de profesores y profesoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientados a la elaboración de materiales curriculares de los distintos tipos de enseñanza de niveles no universitarios.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que la innovación educativa es un elemento clave de cualquier reforma y mejora del sistema educativo, y consecuente con su compromiso de fomentar y favorecer éstas, ha puesto en marcha durante los últimos cursos diferentes sistemas de apoyo a la labor del profesorado entre los que se incluyen las ayudas a Grupos de Trabajo de profesores y profesoras.

Al elaborar la presente convocatoria, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha tenido muy presentes una serie de circunstancias en las que se encuentra inmerso el sistema educativo en el momento actual, y entre las que destacan la reciente implantación del Segundo Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de los nuevos Bachilleratos y de nuevos Ciclos Formativos de Formación Profesional. Por ello esta convocatoria pretende impulsar la elaboración de materiales curriculares en general, pero de una forma especifica aquellos que hagan referencia a estas etapas del Sistema Educativo, con objeto de ponerlos a disposición del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca.

Hay que tener en cuenta el doble objetivo que se persigue con los Grupos de Trabajo, por un lado servir como medio de renovación del profesorado implicado en ellos, y por otro aportar al resto del profesorado y al sistema educativo en general cuantos datos, materiales y conclusiones puedan ser útiles en un proceso de generalización de los currículos.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 10 de junio de 1998.

Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1 ¿ 1.¿ Se convocan ayudas para Grupos de Trabajo de profesores y profesoras orientados a la elaboración de materiales curriculares de los distintos tipos de enseñanza de niveles no universitarios de la CAPV.
  1. ¿ El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de cuatro meses.

Artículo 2 ¿ 1.¿ A los efectos de la presente Orden se entiende por Grupo de Trabajo aquel constituido por profesores/as de al menos dos centros diferentes, y en casos excepcionales de un solo centro, cuyo número de integrantes no sea inferior a 3 ni superior a 6, que durante un curso escolar , fuera del horario laboral, y de acuerdo con un plan de trabajo, elabora un material curricular concreto

El profesorado de cada Grupo de Trabajo deberá designar, entre sus componentes, un coordinador o una coordinadora que será la persona encargada de sus relaciones con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  1. ¿ Cada profesor/a podrá participar solamente en un Grupo de Trabajo.

  2. ¿ El personal destinado en los C.O.P., la Inspección de Educación y el Instituto para el Desarrollo Curricular (I.D.C.), únicamente podrán tomar parte en los Grupos de Trabajo como asesor.

  3. ¿ Cuando el Grupo de Trabajo de profesores y profesoras pertenezca a un Colectivo constituido o Institución, podrá constar como coordinador dicho Colectivo o Institución.

Artículo 3 ¿ Los Grupos de Trabajo que se acojan a esta convocatoria presentaran un proyecto sobre:
  1. La elaboración de materiales curriculares para cualquiera de los niveles en los que se articula el Sistema Educativo.

  2. La elaboración de materiales para la evaluación.

  3. La elaboración de materiales para la diversificación curricular.

  4. La integración de las Líneas Transversales en la Programación de Aula de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4 ¿ Corresponde al coordinador/a del Grupo de Trabajo iniciar el expediente, con la documentación siguiente:

¿ Solicitud sellada y firmada por el/la coordinador/a del Grupo de Trabajo, adjuntando una relación del profesorado comprometido en el proyecto, haciendo constar la función que desempeña y su compromiso para la realización del mismo, de conformidad con lo previsto en esta Orden. (Anexo I)

¿ Proyecto del Grupo de Trabajo, que se desarrollará en el curso 1999-2000, siguiendo el modelo del Anexo II

¿ Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, emitido por la respectiva Hacienda Foral, de todos los y las integrantes del Grupo de Trabajo.

¿ Presentación de una declaración jurada del coordinador/a en la que se señale que este Grupo de Trabajo no se acoge a ningún otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. (Anexo III)

Artículo 5 ¿ 1.¿ El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
  1. ¿ Los proyectos, por cuadruplicado, se presentarán en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 ¿ Las Jefaturas Territoriales de la Dirección de Innovación Educativa dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, revisarán toda la documentación adjunta de los proyectos presentados, notificando las deficiencias...

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