ORDEN de 8 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2010-2011 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de formación profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, haya cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

Por ello, y a propuesta del Director o Directora de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente disposición es, por un lado, establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por otro, regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2 Convocatoria de los cursos.
  1. La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director o Directora de Aprendizaje Permanente que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los o las participantes en los mismos.

  2. En dichas Resoluciones deberá expresarse:

    1. Los plazos de solicitud, criterios de selección de los y las aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

    2. Las condiciones de participación en los mismos.

  3. Además, se remitirá a los centros educativos autorizados a impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional por correo postal y se colocarán en la siguiente dirección de Internet, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, junto con la siguiente información:

    1. La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

    2. Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

Artículo 3 Aspirantes.
  1. Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los y las profesoras, tanto de centros públicos como privados, que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Así mismo, podrán tomar parte el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR