ORDEN de 24 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2005-2006 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2005-2006 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de formación profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia administración educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

Por ello, mediante Orden de 5 de abril de 2005 (BOPV de 27 de abril) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de actividades formativas relativas a los campos prioritarios de actuación previstos para el curso 2005-2006 y dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente disposición es, por un lado, establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por otro, regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos de formación, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2 – Convocatoria de los cursos.
  1. – La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Aprendizaje Permanente que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los participantes en los mismos.

  2. – En dichas Resoluciones deberá expresarse:

    1. Los plazos de solicitud, criterios de selección de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

    2. Las condiciones de participación en los mismos.

  3. – Además, se remitirá a los centros educativos autorizados a impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional por correo postal y se colocarán en la siguiente dirección de Internet, www.euskadi.net/etengabeikasi la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, junto con la siguiente información:

    1. La denominación de cada curso, su duración y...

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