ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2002-2003 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan 2002-2003 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

El Decreto 222/2001, de 16 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: Diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de formación profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

Por ello, mediante Orden de 28 de mayo de 2002 (BOPV de 7 de junio) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de actividades formativas relativas a los campos prioritarios de actuación previstos para el curso 2002-2003 y dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Esta Orden se realiza en aplicación de lo dispuesto en el título noveno del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, donde en su Anexo referido al estado de gastos, se aprueban dotaciones para el ejercicio 2002 en la sección 04 (Educación, Universidades e Investigación).

Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente disposición es, por un lado, establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación del profesorado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por otro, regular las ayudas económicas al profesorado que supere dichos cursos de formación, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2 ¿ Convocatoria de los cursos.
  1. ¿ La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Aprendizaje Permanente que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los participantes en los mismos.

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