ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en castellano.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en castellano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales. El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición de literatura en castellano, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos. En su virtud, RESUELVO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2010, el régimen de subvenciones a la producción editorial en castellano de carácter literario. Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2010. Artículo 2.- Recursos económicos. El importe económico destinado a dicha finalidad es de 100.000 euros que procederán de la correspondiente partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en vigor. Artículo 3.- Entidades beneficiarias. 1.- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. 2.- Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales vascas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y que hayan publicado entre los años 2008 y 2009 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. Las empresas editoriales deberán tener a la fecha de publicación de esta convocatoria, su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 4.- Materiales objeto de subvención y requisitos básicos. Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en castellano a publicar en el año 2010. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características: a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal. b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares. c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro. d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial. e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa. f) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente. g) Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos. Artículo 5.- Exclusiones. No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan: a) Libros de texto, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza. b) Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada. c) Obras actualizables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR