ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en castellano.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en castellano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales.

El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición de literatura en castellano, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en castellano de carácter literario.

Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2011.

Artículo 2 Recursos económicos.

El importe económico destinado a dicha finalidad es de 133.700 euros que procederán de la correspondiente partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en vigor.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales vascas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones. Las empresas editoriales deberán tener a la fecha de publicación de esta convocatoria, su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.

Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en castellano a publicar en el año 2011. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:

  1. Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

  2. En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 1.000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro...

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