DECRETO 93/1981, de 30 de Julio, sobre Procedimiento en Materia de Incompatibilidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1981, de 30 de Julio, sobre Procedimiento en Materia de Incompatibilidades.

El artículo 32 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio del Gobierno, establece la incompatibilidad de la condición de Consejero o Alto cargo de la Administración con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas que los mismos pudieran desempeñar con anterioridad a su nombramiento o designación.

En cumplimiento del mismo se requiere regular el procedimiento mediante el cual se acredite, por quienes sean nombrados o designados para el ejercicio de las Funciones antedichas, el cese en el ejercicio de las funciones que puedan resultar incompatibles con dicho nombramiento o designación.

Sin embargo, en el presente, y dado que la incompatibilidad surge a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/1981, es preciso establecer un plazo suficiente que permita adaptarse a la nueva situación causando el menor perjuicio posible a las instituciones afectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 30 de Junio de 1981, el Gobierno

DISPONE

Artículo uno

1. El candidato o candidatos a Lehendakari deberán dirigir a la Mesa del Parlamento declaración jurada de renuncia expresa al ejercicio de cualquier otra función, excepto la de parlamentario, para el caso de resultar designados. 2. La declaración deberá acompañarse al escrito de propuesta a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley del Gobierno. 3. El cese automático en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Gobierno se producirá a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de nombramiento. 4. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades tendrá las consecuencias a que se refiere el artículo cinco.

Artículo dos

Quienes sean designados o nombrados para los cargos de Consejero,

Viceconsejero, Director u otro que tuviera establecido cualquier régimen de incompatibilidades deberán presentar declaración jurada, antes de su designación o nombramiento, comprometiéndose a renunciar al ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 32 de la

Ley 7/1981 de 30 de Junio.

Artículo tres

La declaración deberá ser dirigida al Lehendakari, en el caso de

Consejeros o cargos de libre designación dependientes directamente del mismo, o al titular del órgano que tenga atribuida La facultad de proponer el...

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