RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2010, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorInterior; Academia de Policía del País Vasco
Rango de LeyResolución

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.

Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Consejero de Interior.

Al igual que en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 30 de julio de 2009, es destacable el efecto que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres ejerce en la presente convocatoria, suponiendo una continuación en la aplicación practica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales, manteniendo una concreta actuación de cara a minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza. En este sentido se pretende continuar avanzando en el desarrollo de las políticas de igualdad, con el convencimiento de que la igualdad de mujeres y hombres, además de ser un derecho humano, es una necesidad para la profundización en la democracia y para la construcción de una sociedad vasca mas justa, cohesionada y desarrollada.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura plazas de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C-2 de titulación y Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El número de plazas que se convocan es de 140, de las cuales 70 serán cubiertas por mujeres y otras 70 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan.

Este hecho deriva primordialmente de la conveniencia de proceder a homogeneizar la participación de ambos sexos en aquellas tareas policiales que, por el ámbito en el que se llevan a cabo, requieren de dicho tratamiento.

De las 70 plazas reservadas a mujeres, todas ellas tienen asignado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza y 29 cuentan con la fecha de preceptividad vencida. Igualmente, de las 70 plazas restantes, todas ellas tienen asignado en Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, y otras 29 tienen la fecha de preceptividad vencida.

Las plazas con fecha de preceptividad del perfil lingüístico uno, no podrán ser cubiertas por aspirantes que no cumplan tal requisito.

En la medida en que no fueran cubiertas las 29 plazas reservadas a mujeres con perfil lingüístico uno y fecha de preceptividad vencida, las posibles vacantes existentes acrecerán el cupo de plazas reservadas al resto de aspirantes, para las cuales el perfil lingüístico uno sea requisito.

En la medida en que no fueran cubiertas las 41 plazas reservadas a mujeres con perfil lingüístico uno y sin fecha de preceptividad vencida, las posibles vacantes existentes acrecerán el cupo de plazas reservadas al resto de aspirantes, para las cuales el perfil lingüístico uno no es requisito.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco mediante resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, respetándose la proporción en el número de plazas reservadas para mujeres y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base undécima.

Segunda.- Requisitos de participación.

  1. - Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. formular solicitud previa.

    2. tener la nacionalidad española.

    3. tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

    4. tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

    5. estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

    6. no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

    7. no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

      No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.

    8. no haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.

    9. Estar administrativamente autorizado para conducir por vías publicas vehículos de la clase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, a la fecha de finalización del trámite previsto en la Base Undécima e igualmente, estar administrativamente autorizado para conducir por vías publicas vehículos prioritarios o equivalentes, a la finalización del curso de formación.

      Los permisos indicados anteriormente, durante los períodos de formación y de prácticas, deberán estar en vigor en todo momento (según los plazos indicados), sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

    10. no estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

    11. haber satisfecho, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo establecido en el n.º 3 de la base tercera.

  2. - Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el apartado f) e i) del n.º 1 de esta base.

  3. - Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte, referido siempre a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base tercera.

  4. - No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y período de prácticas, llegara a conocimiento de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

  5. - La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

    Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud, así como los datos relativos al presente procedimiento selectivo, se integrarán en un fichero previsto en la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV 170, de 2 de septiembre de 2003), cuyo órgano responsable es la Academia de Policía del País Vasco. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

    Con la finalidad de proceder a la comprobación de la adecuación de las personas interesadas al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.

    Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección:

    Academia de Policía del País Vasco, Ctra. Vitoria-Gasteiz-Irun, km 5. 01192. Arkaute, Álava.

    Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados.

    Tercera.- Solicitudes.

    3.1.- Plazo y forma de presentación de solicitudes:

    3.1.1.- Plazo.

    Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    3.1.2.- Forma de presentación.

    Las...

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