DECRETO 44/1998, de 17 de marzo, por el que se procede a la tercera modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1998, de 17 de marzo, por el que se procede a la tercera modificaciÛn del Decreto que regula la publicidad sanitaria.

El Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que regula la publicidad sanitaria, modificado por los Decretos 112/1994 y 7/1996, crea en su artÌculo 4 la ComisiÛn de control de la publicidad sanitaria.

Su artÌculo 5 establece, tras su modificaciÛn, que dicha ComisiÛn est· formada por un Presidente y 14 vocales,

En el momento actual en nuestra Comunidad AutÛnoma ha entrado en vigor la Orden de 26 de diciembre de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las autorizaciones de creaciÛn, de realizaciÛn de modificaciones y de funcionamiento de las Ûpticas, en desarrollo del Decreto 248/1996, de 5 de noviembre, en el que se incluyen, dentro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a las Ûpticas.

Ello aconseja incluir en la referida ComisiÛn un nuevo vocal, a propuesta del Colegio de ”pticos-Optometristas de la Quinta DelegaciÛn Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 17 de marzo de 1998,

DISPONGO:

ArtÌculo primero ø El artÌculo 5.1 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, quedar· redactado de la siguiente forma:

´ArtÌculo 5.1.ø La ComisiÛn de control de la publicidad sanitaria estar· formada por un Presidente y 15 Vocales, nombrados por el Consejero de Sanidadª.

ArtÌculo segundo ø En el artÌculo 5.2 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, a la ComisiÛn de control de la publicidad sanitaria se le adiciona un nuevo Vocal:

´ArtÌculo 5.2...

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