RESOLUCIÓN 139/1998, de 4 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar la Resolución 3135/1997, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal sanitario en la categoría...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 139/1998, de 4 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar la Resolución 3135/1997, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal sanitario en la categoría de Técnicos especialistas (de diversas especialidades) del grupo profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinen.

De acuerdo con los principios jurídicos de legalidad y de seguridad jurídica, apoyados y mantenidos por reiterada jurisprudencia en el sentido de respetar el acceso de los ATS/DUE, especialistas, en condiciones de igualdad con los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de segundo grado, Rama Sanitaria:

RESUELVO:

Primera.¿ Modificar la base 3.2.b) de la citada convocatoria, de la siguiente forma:

Donde dice:

Poseer titulación de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, en la especialidad correspondiente al tipo de puestos convocados, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Los méritos académicos de titulación enumerados, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea deberán esta acompañados de la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

Debe decir:

Poseer titulación de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, en la especialidad correspondiente al tipo de puestos convocados, o la de ATS/DUE con la especialidad de Radiología y Análisis Clínicos, en el caso de los puestos Técnicos Especialistas de Radiología y Laboratorio, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Los méritos académicos de titulación enumerados, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea deberán esta acompañados de la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

Segunda.¿ Modificar el párrafo segundo de la base 7.2. de la citada convocatoria, de la siguiente forma:

Donde dice:

Todos los miembros...

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