ORDEN de 28 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesarias, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

El Decreto 222/2001, de 16 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: Diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un plan nuevo de formación del profesorado de formación profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de las prioridades y propuestas del plan de formación del profesorado de formación profesional para el curso 2002-2003, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección. Asimismo, se indican las condiciones en las que se realizará el convenio de las Entidades con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las obligaciones que contraen ambas partes.

Esta Orden se realiza en aplicación de lo dispuesto en el título noveno del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, donde en su Anexo referido al estado de gastos, se aprueban dotaciones para el ejercicio 2002 en la sección 04 (Educación, Universidades e Investigación).

Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

¿ Convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, y especialmente para el desarrollo de los campos de actuación prioritarios previstos para el curso 2002-2003, con un importe máximo de 180.303 euros.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán recibir subvención por parte del Plan de Formación Continua del Profesorado.

Artículo 2 ¿ Las Entidades que participen en esta Convocatoria no se hallarán incursas en procedimiento alguno de reintegro o sanción iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3 ¿ Los campos de actuación en los que el Departamento plantea estos proyectos de colaboración para la formación del profesorado durante el próximo curso son los señalados en el Anexo I.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4

¿ Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria, deberán ser presentadas por duplicado conforme al Anexo II por los representantes legales de las Entidades en la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ¿ El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.
Artículo 6 ¿ A la solicitud deberá adjuntarse, por duplicado y por cada actividad para la que se solicita subvención, los datos que figuran en el Anexo III, así como la siguiente documentación:

¿ Fotocopia del CIF.

¿ Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿ Acta notarial u otra documentación que acredite que el/la solicitante es representante legal de la entidad solicitante.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 7

¿ 1.¿ Las propuestas serán estudiadas por una comisión presidida por el Director de Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Inspector Coordinador de Formación Profesional, las personas Responsables de las Unidades Territoriales de Formación Profesional, un-a funcionario-a designado por el Director de Formación Profesional, y un funcionario-a designado-a por el Director de Aprendizaje Permanente, quién actuará como secretario.

  1. ¿ Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.

Artículo 8 ¿ La selección de los proyectos de colaboración en los campos señalados en el Anexo I, la aprobación de su presupuesto y la...

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