ORDEN de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan deFormación Continua del Profesorado.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del nuevo sistema educativo, y por otra, abre caucessuficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de las prioridades y propuestas del plan de formación del profesorado para el curso 2005-2006, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección. Asimismo, se indican las condiciones en las que se llevarán acabo las acciones formativas.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la convocatoria.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado, y especialmente para el desarrollo de los programas prioritarios previstos para el curso 2005-2006.

  2. ¿ A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 1.470.000,00 euros.

  3. ¿ La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Las Entidades que participen en esta convocatoria no se hallarán incursas en procedimiento alguno de reintegro o sanción iniciado en el marco de subvenciones oayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ Los proyectos de colaboración podrán referirse a uno o más de los Bloques que se indican a continuación, contando cada uno de ellos con la asignación presupuestaria que se expresa:

    1. Bloque 0: actividades de formación dirigidas al personal laboral de apoyo al alumnado de Educación Especial por un importe de 40.000,00 euros.

    2. Bloque 1: actividades de formación en relación con el aprendizaje y perfeccionamiento delenguas extranjeras, por un importe de 250.000 euros.

    3. Bloque 2: actividades de formación referidas a la Actualización Científico Didáctica del profesorado de los distintos niveles y tipos de enseñanzas, excepto el de Ciclos Formativos, por un importe de 985.000,00 euros.

    4. Bloque 3: actividades complementarias de y a la formación que permitan tanto la evaluación y generalización de los Programas impulsados por el Departamento, como las actividades complementarias de los Planes de Formación organizados por el mismo, y por un importe de 195.000 euros.

  2. ¿ La finalidad, contenido y características generales de las actividades de formación o complementarias de cada uno de los Bloques, son los señalados en el anexo I.

  3. ¿ La especificación de las actividades concretas que pertenezcan a los Bloques 0, 1 y 2, así como los datos más relevantes que condicionen su realización, se determinan en el anexo V y serán consideradas prioritarias. Las condiciones concretas de las mismas se encontrarán a disposición de las Entidades solicitantes en las Delegaciones Territoriales y en la página de Internet del Departamento. No obstante las Entidades podrán proponer otras actividades que tengan las finalidades y respetan la estructura que se indica en el anexo I.

Artículo 4 ¿ Presentación de solicitudes.
  1. ¿ Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, deberán ser presentadas por duplicado conforme al anexo II en la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

  3. ¿ A la solicitud deberá adjuntarse, por duplicado, los datos de cada actividad para la que se solicita subvención que figuran en el anexo III.

  4. ¿ Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    ¿ Fotocopia del CIF.

    ¿ Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    ¿ Acta notarial u otra documentación que acredite que el/la solicitante es representante legal de la entidad solicitante en el caso de que no se haya presentado en convocatorias anteriores o haya cambiado el representante legal de la entidad.

    ¿ Documento acreditativo de autorización para realizar actividades de formación (alta en el impuesto de actividades económica en actividades de formación).

  5. ¿ Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ¿ Órganos de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6 ¿ Comisión Evaluadora.
  1. ¿ El análisis y evaluación de las propuestas presentadas corresponderá a una comisión presidida por el Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Inspector/a General de Educación, los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica, la persona Responsable de Perfeccionamiento del Profesorado, y un máximo de tres funcionarios/as designados por la Dirección de Innovación Educativa, uno de los cuales será Director/a de un Berritzegune.

  2. ¿ Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.

  3. ¿ La comisión elevará las correspondientes propuestas, y el Viceconsejero de Educación dictará las pertinentes resoluciones de la convocatoria, que serán publicadas en el BOPV.

Artículo 7 ¿ Criterios de concesión de la subvención.
  1. ¿ La selección y valoración económica de los proyectos de colaboración y, en consecuencia, de las actividades de formación ofertadas en cada uno de los Bloques 0, 1 y 2, se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo IV-A.

  2. ¿ La seleccióny valoración económica de los proyectos de colaboración que planteen actividades que pertenezcan al Bloque 3, se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo IV-B.

Artículo 8 ¿ Cuantía de la subvención.

La subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los proyectos seleccionados podrá ser del 100% del presupuesto neto que resulte aprobado por el Departamento, en el caso de las actividades de formación correspondientes a los Bloques 0, 1, 2 del anexo I, así como en el de las actividades complementarias de y a la formación que se citan en el Bloque 3.

Artículo 9 ¿ Compatibilidad de la subvención.

La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será compatible con la obtención de cualquier otra, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas...

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