DECRETO 299/2003, de 9 diciembre, de creación, organización y funcionamiento del servicio de prevención de riesgos laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 299/2003, de 9 diciembre, de creación, organización y funcionamiento del servicio de prevención de riesgos laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, legislación básica en esta materia define, en su artículo 31, los servicios de prevención como el conjunto de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, precepto que vincula tanto a las entidades privadas como a las administraciones públicas.

El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, señala que para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

Por otro lado, el artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención específicos, señala literalmente que éstos constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a este fin.

El Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece las condiciones sanitarias necesarias que deben reunir los Servicios de Prevención, así como el marco de actuaciones sanitarias en el ámbito de salud laboral.

En la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 15/04/99 se aprobaron los aspectos estratégicos y organizativos básicos del Sistema de Gestión Integrada de Prevención e Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, decidiendo crear un servicio de prevención propio. En consecuencia, el Decreto 78/2000 de 16 de mayo excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, al personal docente y al personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sujeto a convenio colectivo propio, el cual en razón de la especificidad de las actividades que desempeña este personal, hace necesario desarrollar una acción preventiva específica y adecuada que responda a sus particularidades.

Por todo ello, es preciso constituir y regular el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para dar respuesta a las necesidades y características especiales que este Departamento presenta. En cuanto a su ámbito de actuación el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio que se regula en este Decreto comprende al personal dependiente de este Departamento en los términos previstos en su artículo 2. Por otra parte el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe incardinarse adecuadamente con la estructura organizativa actual a fin de alcanzar una gestión eficiente y a la vez integradora de todaslas actividades preventivas que se lleven a cabo.

El presente Decreto crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscribiéndolo a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y regula la estructura y funciones del mismo, modificando parcialmente el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Este Departamento desea potenciar las relaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con Servicios de Prevención de otras Administraciones Públicas y con Entidades implicadas en la actividad preventiva.Estas relaciones permitirán elevar, a través de un intercambio de conocimientos y experiencias, el nivel de protección de la Seguridad y Salud de todo el personal dependiente de este Departamento.

En su virtud, y previo el trámite de consulta y participación con los representantes de los trabajadores, previa aprobación del Lehendakari, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobacióndel Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 1 ¿ Creación y objeto.
  1. ¿ Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que se adscribe a la Viceconsejería de Administración y Servicios de ese Departamento.

  2. ¿ Este Servicio de Prevención realizará la actividad en materia de prevención de riesgos laborales, asistiendo y asesorando para ello al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a todo el personal incluido en el ámbito de actuación del Servicio, a sus representantes, a sus órganos de representación y a los Delegados de Prevención.

  3. ¿ Todas las unidades orgánicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, prestarán la colaboración y la asistencia que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito funcional que corresponda.

Artículo 2 ¿ Ámbito.

El ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se extiende al personal docente no universitario dependiente del Departamento de...

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